Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

página 14064/20

un 50% con fondos procedentes del FEMP y el otro 50% con fondos de la Administración
de la Junta de Andalucía o con el 70% con fondos procedentes del FEMPA y el 30% con
fondos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En los demás supuestos en los que la gestión corresponda a la Comunidad
Autónoma de Andalucía las subvenciones estarán cofinanciadas en un 50% con
fondos procedentes de la Administración General del Estado y el otro 50% con fondos
procedentes del FEMP o en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y en un 30%
con fondos de la Administración General del Estado.
A excepción de las ayudas temporales del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo
pesquero en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, las paradas temporales a
las que hace referencia el párrafo anterior susceptibles de recibir ayudas serán acordadas
por la Conferencia Sectorial de Pesca.
3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación.

Artículo 12. Solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se recoge como
Anexo I en las correspondientes convocatorias.
2. Este formulario se podrá obtener a través de los siguientes medios:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y aquellas personas físicas que voluntariamente opten por ello, podrán encontrar el
formulario de solicitud que figura como Anexo I en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, accesible a través
de las direcciones electrónicas establecidas en las correspondientes convocatorias, tal y
como se indica en el artículo 1.2 de la presente base reguladora.
b) Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración,
además del medio indicado en el párrafo anterior, podrán encontrar el formulario que
figura como Anexo I:
b.1. E
 n el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publique la
convocatoria de la ayuda.
b.2.En las sedes de la Consejería competente en materia de pesca y en las de sus
órganos periféricos.
3. Junto con la solicitud de ayuda o en el momento en el que dispongan de la
documentación, las personas armadoras deberán aportar, en los casos en los que fuese
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267344

Artículo 11. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará siempre a solicitud de
la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en
régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca convocará las
subvenciones establecidas en esta orden. Las convocatorias de las subvenciones deben
publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.