Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

página 14064/19

Artículo 10. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota que faena exclusivamente en aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente,
la actividad marisquera a flote o desde embarcación o a pie, estarán cofinanciadas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267344

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a la línea de subvención en dicha convocatoria.
Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos
créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter
estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo,
artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla
a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o
entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero si de las modificaciones
que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la
resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva
de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios
que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de
la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La
fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las
siguientes reglas:
a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya a personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder la subvención podrá dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a la fiscalización
previa establecido en el artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
7. Asimismo, se llevará a cabo el control de las subvenciones en virtud de lo dispuesto
en la normativa comunitaria que sea de aplicación.