Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14064/18
Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
a) Se procederá al cálculo de la media de los ingresos de los años 2017, 2018 y 2019
de acuerdo con la información de Notas de Venta que consta en las bases de datos de la
Secretaría General de Pesca. Además se contemplan los siguientes casos excepcionales:
1.º
En el caso de buques con fecha de alta en el Registro General de la Flota
Pesquera en los años 2017 y 2018, se realizará el cálculo mediante las anualidades
completas a partir de la fecha de registro del buque en el censo de la flota operativa
que figuren entre el 2017 y 2019.
2.º En el caso de buques cuya fecha de alta en el Registro General de la Flota
Pesquera en el censo de la flota operativa sea en el 2019 o con posterioridad,
se le asignará una media de los ingresos medios de los 5 buques de la misma
provincia de esloras similares, eliminando el valor más alto y más bajo.
b) Con objeto de aplicar un ingreso diario por buque, cada año, se dividirá la media de
ingresos entre los días de asignación teórica que los buques tendrían en 2019, previa a la
reducción de esfuerzo.
c) Se procederá a una actualización máxima de los ingresos por día, mediante el
Subíndice de precios de consumo 01131 «pescado fresco o refrigerado».
d) El baremo por día y buque será el correspondiente al 30% de los ingresos según el
cálculo anterior.
e) El baremo mínimo asignado a cada buque nunca podrá ser inferior a 100 euros al día.
3. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras/explotadoras
de los buques objeto de paralización temporal cofinanciada con FEMPA se calculará de la
misma forma hasta la publicación del correspondiente Programa Operativo, ajustándose
la forma de cálculo de la ayuda a lo recogido en el mismo, una vez publicado.
4. El importe de la ayuda a las personas tripulantes se calculará de la siguiente manera:
a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días
e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se
establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.
b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior
a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se calculará
multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como periodo
subvencionable.
c) En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación
del Plan Plurianual del Mediterráneo, el importe de la ayuda se calculará multiplicando 50
euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.
4. Cuando el periodo subvencionable tenga una duración superior a 31 días y aplicando
la formula de 50 euros por día subvencionable el importe resultare inferior al doble del
salario mínimo profesional, en cómputo mensual, el órgano gestor aplicará este último.
5. La duración del periodo subvencionable para el cálculo de las ayudas a las
personas armadoras/explotadoras por la paralización temporal será igual para todos los
buques afectados por una misma parada, independientemente del puerto base de los
mismos.
6. El periodo anterior no se aplicará en el caso de paradas temporales del
artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean
consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del
Mediterráneo, en el que cada buque dispondrá de un número máximo específico de días
subvencionables de acuerdo a lo indicado en el artículo 1 de esta orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14064/18
Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
a) Se procederá al cálculo de la media de los ingresos de los años 2017, 2018 y 2019
de acuerdo con la información de Notas de Venta que consta en las bases de datos de la
Secretaría General de Pesca. Además se contemplan los siguientes casos excepcionales:
1.º
En el caso de buques con fecha de alta en el Registro General de la Flota
Pesquera en los años 2017 y 2018, se realizará el cálculo mediante las anualidades
completas a partir de la fecha de registro del buque en el censo de la flota operativa
que figuren entre el 2017 y 2019.
2.º En el caso de buques cuya fecha de alta en el Registro General de la Flota
Pesquera en el censo de la flota operativa sea en el 2019 o con posterioridad,
se le asignará una media de los ingresos medios de los 5 buques de la misma
provincia de esloras similares, eliminando el valor más alto y más bajo.
b) Con objeto de aplicar un ingreso diario por buque, cada año, se dividirá la media de
ingresos entre los días de asignación teórica que los buques tendrían en 2019, previa a la
reducción de esfuerzo.
c) Se procederá a una actualización máxima de los ingresos por día, mediante el
Subíndice de precios de consumo 01131 «pescado fresco o refrigerado».
d) El baremo por día y buque será el correspondiente al 30% de los ingresos según el
cálculo anterior.
e) El baremo mínimo asignado a cada buque nunca podrá ser inferior a 100 euros al día.
3. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras/explotadoras
de los buques objeto de paralización temporal cofinanciada con FEMPA se calculará de la
misma forma hasta la publicación del correspondiente Programa Operativo, ajustándose
la forma de cálculo de la ayuda a lo recogido en el mismo, una vez publicado.
4. El importe de la ayuda a las personas tripulantes se calculará de la siguiente manera:
a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días
e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se
establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.
b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior
a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se calculará
multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como periodo
subvencionable.
c) En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación
del Plan Plurianual del Mediterráneo, el importe de la ayuda se calculará multiplicando 50
euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.
4. Cuando el periodo subvencionable tenga una duración superior a 31 días y aplicando
la formula de 50 euros por día subvencionable el importe resultare inferior al doble del
salario mínimo profesional, en cómputo mensual, el órgano gestor aplicará este último.
5. La duración del periodo subvencionable para el cálculo de las ayudas a las
personas armadoras/explotadoras por la paralización temporal será igual para todos los
buques afectados por una misma parada, independientemente del puerto base de los
mismos.
6. El periodo anterior no se aplicará en el caso de paradas temporales del
artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean
consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del
Mediterráneo, en el que cada buque dispondrá de un número máximo específico de días
subvencionables de acuerdo a lo indicado en el artículo 1 de esta orden.