Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14064/17
5. Para solicitar la ayuda, los pescadores a pie afectados por la paralización temporal
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la licencia de marisqueo en el momento de la presentación
de la solicitud de ayudas y al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores
al año de presentación de la solicitud de ayuda. El cumplimiento de este requisito será
comprobado de oficio por el órgano gestor.
b) Estar de alta como trabajador por cuenta propia o autónomo en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar en el momento de la presentación de la solicitud de
ayudas y haber estado un mínimo de 120 días en los dos últimos años civiles anteriores
al año de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será comprobado de oficio
por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral.
c) Acreditar una actividad mínima en las zonas de producción afectadas por el cierre
de al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de
la solicitud de ayuda. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el
órgano gestor con las notas de venta.
6. El apoyo cofinanciado con el Reglamento FEMPA a la paralización temporal de
la actividad pesquera únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades
pesqueras del buque o del pescador de que se trate durante al menos 30 días en un año
civil determinado.
Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.
1. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras/explotadoras
de los buques objeto de paralización temporal cofinanciada con FEMP se calculará
multiplicando el siguiente baremo por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el
número de días establecido como periodo subvencionable en la correspondiente orden
de convocatoria para dicha parada. A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será
el que figure en la hoja de asiento del barco en el caso que no esté actualizada conforme
a la que aparece en el registro general de la flota pesquera del Ministerio competente.
Baremo para personas armadoras/explotadoras.
Cuantías máximas de la indemnización.
Categoría de buque por clase de tonelaje (GT).
Importe máximo de la prima por buque y día (en euros).
<25
> 25 y < 50
> 50 y < 100
> 100 y < 250
> 250 y < 500
> 500 y < 1.500
> 1.500 y < 2.500
> 2.500
5,16 x GT + 36 (1)
3,84 x GT + 66
3,00 x GT +108
2,40 x GT +168
1,80 x GT + 318
1,32 x GT + 558
1,08 x GT + 918
0,80 x GT + 1.608
(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.
Baremo diario de parada temporal por reducción de esfuerzo.
Sistema de cálculo del baremos diario para cada buque en el marco de las paradas
temporales del artículo 12.1.c), cuando sean consecuencia directa de la reducción de
esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
2. Como excepción al apartado 1, en el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c)
del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia directa de la
reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, el importe de la
ayuda se calculará multiplicando los días subvencionables de acuerdo al sistema descrito
en el artículo 1, por el siguiente baremo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14064/17
5. Para solicitar la ayuda, los pescadores a pie afectados por la paralización temporal
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la licencia de marisqueo en el momento de la presentación
de la solicitud de ayudas y al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores
al año de presentación de la solicitud de ayuda. El cumplimiento de este requisito será
comprobado de oficio por el órgano gestor.
b) Estar de alta como trabajador por cuenta propia o autónomo en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar en el momento de la presentación de la solicitud de
ayudas y haber estado un mínimo de 120 días en los dos últimos años civiles anteriores
al año de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será comprobado de oficio
por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral.
c) Acreditar una actividad mínima en las zonas de producción afectadas por el cierre
de al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de
la solicitud de ayuda. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el
órgano gestor con las notas de venta.
6. El apoyo cofinanciado con el Reglamento FEMPA a la paralización temporal de
la actividad pesquera únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades
pesqueras del buque o del pescador de que se trate durante al menos 30 días en un año
civil determinado.
Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.
1. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras/explotadoras
de los buques objeto de paralización temporal cofinanciada con FEMP se calculará
multiplicando el siguiente baremo por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el
número de días establecido como periodo subvencionable en la correspondiente orden
de convocatoria para dicha parada. A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será
el que figure en la hoja de asiento del barco en el caso que no esté actualizada conforme
a la que aparece en el registro general de la flota pesquera del Ministerio competente.
Baremo para personas armadoras/explotadoras.
Cuantías máximas de la indemnización.
Categoría de buque por clase de tonelaje (GT).
Importe máximo de la prima por buque y día (en euros).
<25
> 25 y < 50
> 50 y < 100
> 100 y < 250
> 250 y < 500
> 500 y < 1.500
> 1.500 y < 2.500
> 2.500
5,16 x GT + 36 (1)
3,84 x GT + 66
3,00 x GT +108
2,40 x GT +168
1,80 x GT + 318
1,32 x GT + 558
1,08 x GT + 918
0,80 x GT + 1.608
(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.
Baremo diario de parada temporal por reducción de esfuerzo.
Sistema de cálculo del baremos diario para cada buque en el marco de las paradas
temporales del artículo 12.1.c), cuando sean consecuencia directa de la reducción de
esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
2. Como excepción al apartado 1, en el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c)
del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia directa de la
reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, el importe de la
ayuda se calculará multiplicando los días subvencionables de acuerdo al sistema descrito
en el artículo 1, por el siguiente baremo: