Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
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del Ministerio competente en materia de pesca. La comprobación del cumplimiento del
requisito de estar enrolados se realizará de oficio por el órgano mediante consulta a los
sistemas de información y gestión correspondientes.
b) Los tripulantes, incluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena, deberán
estar incluidas en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción
de jornada en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, previsto
en la letra d) del apartado 1 de este artículo. El cumplimiento de este requisito será
comprobado de oficio por el órgano gestor con la comunicación aportada por la persona
armadora/explotadora del buque recogida en la letra d) del apartado 1 de este artículo.
En el supuesto de que el armador no presente dicha comunicación, el cumplimiento de
este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su
vida laboral.
c) Mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la
que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la
flota, durante el periodo computable de la parada y además las personas trabajadoras
por cuenta ajena deberán mantener la relación laboral con la empresa armadora de
la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la
inmovilización de la flota. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación
laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta
la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social
y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la
parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.
La situación de estar enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a
puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras
la finalización de la parada será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante
consulta a los sistemas de información y gestión correspondientes. La situación de estar
de alta en la Seguridad Social a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la
parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada
será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral.
No obstante lo anterior, los tripulantes podrán tener derecho a la ayuda en caso de que
se produzca alguna circunstancia de sucesión, tanto «inter vivos» como «mortis causa»,
en relación con la entidad armadora/explotadora del buque, siempre que el enrole del
tripulante al inicio de la actividad, se haga en el mismo buque que ha sido objeto de
sucesión, sea quien sea la persona física o entidad que venga a suceder a la armadora
inicial, como consecuencia de dicha trasmisión o sucesión.
Igualmente podrán tener derecho a la ayuda los tripulantes que no puedan volver a
enrolarse en el buque tras la parada porque el buque no haya reanudado su actividad
pesquera.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral. Este
requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida
laboral. En el caso de que la persona tripulante no acredite el periodo de cotización en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante los últimos
cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, deberá presentar junto con su
solicitud informe de vida laboral completa.
3. Cuando la persona tripulante reanude el ejercicio de la actividad pesquera
enrolándose en otro buque durante el periodo computable de la parada temporal, perderá
el derecho a la ayuda. No obstante, fuera del periodo computable de la parada la persona
tripulante podrá ejercer la pesca en buques que vayan a otra modalidad o caladero
distinto o para especies diferentes a la que está en veda.
4. Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo computable de
la parada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 14064/16
del Ministerio competente en materia de pesca. La comprobación del cumplimiento del
requisito de estar enrolados se realizará de oficio por el órgano mediante consulta a los
sistemas de información y gestión correspondientes.
b) Los tripulantes, incluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena, deberán
estar incluidas en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción
de jornada en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, previsto
en la letra d) del apartado 1 de este artículo. El cumplimiento de este requisito será
comprobado de oficio por el órgano gestor con la comunicación aportada por la persona
armadora/explotadora del buque recogida en la letra d) del apartado 1 de este artículo.
En el supuesto de que el armador no presente dicha comunicación, el cumplimiento de
este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su
vida laboral.
c) Mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la
que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la
flota, durante el periodo computable de la parada y además las personas trabajadoras
por cuenta ajena deberán mantener la relación laboral con la empresa armadora de
la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la
inmovilización de la flota. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación
laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta
la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social
y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la
parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.
La situación de estar enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a
puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras
la finalización de la parada será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante
consulta a los sistemas de información y gestión correspondientes. La situación de estar
de alta en la Seguridad Social a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la
parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada
será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral.
No obstante lo anterior, los tripulantes podrán tener derecho a la ayuda en caso de que
se produzca alguna circunstancia de sucesión, tanto «inter vivos» como «mortis causa»,
en relación con la entidad armadora/explotadora del buque, siempre que el enrole del
tripulante al inicio de la actividad, se haga en el mismo buque que ha sido objeto de
sucesión, sea quien sea la persona física o entidad que venga a suceder a la armadora
inicial, como consecuencia de dicha trasmisión o sucesión.
Igualmente podrán tener derecho a la ayuda los tripulantes que no puedan volver a
enrolarse en el buque tras la parada porque el buque no haya reanudado su actividad
pesquera.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral. Este
requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida
laboral. En el caso de que la persona tripulante no acredite el periodo de cotización en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante los últimos
cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, deberá presentar junto con su
solicitud informe de vida laboral completa.
3. Cuando la persona tripulante reanude el ejercicio de la actividad pesquera
enrolándose en otro buque durante el periodo computable de la parada temporal, perderá
el derecho a la ayuda. No obstante, fuera del periodo computable de la parada la persona
tripulante podrá ejercer la pesca en buques que vayan a otra modalidad o caladero
distinto o para especies diferentes a la que está en veda.
4. Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo computable de
la parada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía