Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14064/15
Artículo 7. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la
obtención de la subvención.
1. Para la obtención de la ayuda destinada a las personas armadoras/explotadoras,
se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas
Navieras.
b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera
y en activo de acuerdo con la definición recogida en la letra h) del artículo 2 de esta orden.
c) Que el titular del buque esté en posesión de la licencia de pesca y de las
autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria y
esté incluido en los censos específicos marisqueros, en su caso. A los efectos de estas
ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la
Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la
que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real
Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras a),
b) y c) se realizará de oficio por el órgano gestor mediante consulta a los sistemas de
información y gestión correspondientes.
d) Aportar la comunicación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su
decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos
de fuerza mayor, también debe aportar la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo
con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de las personas tripulantes
enroladas en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la
parada.
La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de fuerza
mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de
su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se
establezca otro posterior.
No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente
que los contratos de trabajo de las personas tripulantes enroladas en la fecha de la última
arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o suspenden
en ese momento.
e) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en
la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona
miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una
de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias.
2. Para solicitar la ayuda, las personas tripulantes enroladas en un buque de pesca
afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros o marisqueros
españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en la fecha
de la última arribada a puerto del buque. Los buques afectados por la paralización
temporal estarán incluidos en una relación certificada por la Secretaría General de Pesca
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General
de Ordenación Pesquera del Ministerio competente en materia de pesca certificará las
declaraciones de captura que se hubieran declarado durante el periodo a que hace
referencia el párrafo anterior de esta apartado, y la Dirección General con competencia
en materia de pesca de la Consejería acreditara las notas de venta para el periodo de
referencia del párrafo anterior de esta apartado.
10. A efectos del apartado anterior, en el caso de que no se establezca periodo
computable de la parada, la comprobación se referirá al periodo subvencionable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14064/15
Artículo 7. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la
obtención de la subvención.
1. Para la obtención de la ayuda destinada a las personas armadoras/explotadoras,
se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas
Navieras.
b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera
y en activo de acuerdo con la definición recogida en la letra h) del artículo 2 de esta orden.
c) Que el titular del buque esté en posesión de la licencia de pesca y de las
autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria y
esté incluido en los censos específicos marisqueros, en su caso. A los efectos de estas
ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la
Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la
que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real
Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras a),
b) y c) se realizará de oficio por el órgano gestor mediante consulta a los sistemas de
información y gestión correspondientes.
d) Aportar la comunicación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su
decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos
de fuerza mayor, también debe aportar la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo
con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de las personas tripulantes
enroladas en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la
parada.
La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de fuerza
mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de
su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se
establezca otro posterior.
No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente
que los contratos de trabajo de las personas tripulantes enroladas en la fecha de la última
arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o suspenden
en ese momento.
e) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en
la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona
miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una
de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias.
2. Para solicitar la ayuda, las personas tripulantes enroladas en un buque de pesca
afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros o marisqueros
españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en la fecha
de la última arribada a puerto del buque. Los buques afectados por la paralización
temporal estarán incluidos en una relación certificada por la Secretaría General de Pesca
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General
de Ordenación Pesquera del Ministerio competente en materia de pesca certificará las
declaraciones de captura que se hubieran declarado durante el periodo a que hace
referencia el párrafo anterior de esta apartado, y la Dirección General con competencia
en materia de pesca de la Consejería acreditara las notas de venta para el periodo de
referencia del párrafo anterior de esta apartado.
10. A efectos del apartado anterior, en el caso de que no se establezca periodo
computable de la parada, la comprobación se referirá al periodo subvencionable.