Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
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originaron el apagado o desconexión. Como pruebas documentales se aceptarán las
facturas de las reparaciones o mantenimiento que el barco hubiera realizado y que la
persona interesada alegue como la circunstancia necesaria que originó el apagado o
desconexión del dispositivo de localización.
En el caso de que dicho apagado fuera originado por agotamiento de la batería de
alimentación del dispositivo de localización, la persona interesada deberá comunicar,
mediante una declaración responsable, dicha circunstancia al Centro de Seguimiento
de Buques de la Secretaría General de Pesca, o, en su caso, al SLSEPA, en el plazo
máximo de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir,
indicando si se va a proceder a la recarga o la sustitución de la batería. Dispondrá de
un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos
casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado,
no computándose los días inhábiles.
En el caso de reemplazo de la batería como prueba documental se admitirá la factura
de compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la
gestión de las ayudas, en el momento en el que se disponga de las mismas.
6. En el supuesto de movimientos del barco como consecuencia de su participación
en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo computable de la
parada temporal, el dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido
durante todo el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante,
otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles
declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar la persona armadora/
explotadora del buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del
evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a
bordo o que están totalmente recogidas.
7. Sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en
los párrafos anteriores, la persona armadora/explotadora del buque, bien directamente
o a través del capitán o patrón del mismo, o del consignatario o persona autorizada
legalmente, deberá comunicar inmediatamente a la Capitanía Marítima del puerto
correspondiente, el inicio y finalización del periodo computable de paralización de la
actividad pesquera.
En caso de las paradas temporales recogidas en el artículo 12.1.c) del Real Decreto
1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sea consecuencia directa de la reducción de
esfuerzo en aplicación de un Plan Plurianual, la persona armadora/explotadora del buque
comunicará el Rol a la Capitanía Marítima del puerto correspondiente, al Centro de
Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, o, en su caso, al SLSEPA.
8. A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General
de Ordenación Pesquera de Ministerio competente en materia de Pesca certificará el día
y la hora en que se produjo el apagado, los días en los que el dispositivo ha permanecido
apagado y la hora y el día en que se reinició la conexión, así como la hora y fecha en la
que se produjo la comunicación de la persona interesada, indicando las causas alegadas
por la misma que originaron el apagado o desconexión.
9. En los casos en los que se hubiera producido el apagado o desconexión del
dispositivo de localización y en los que la persona interesada alegue alguna de las
causas técnicas sobrevenidas, se efectuarán adicionalmente, pruebas complementarias
en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta
en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el
día de finalización del periodo computable de la parada, así como durante, como mínimo,
los siete días siguientes a la fecha de finalización del periodo computable de la parada.
El citado periodo de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias
concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable
mediante el Acuerdo de Conferencia Sectorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 14064/14
originaron el apagado o desconexión. Como pruebas documentales se aceptarán las
facturas de las reparaciones o mantenimiento que el barco hubiera realizado y que la
persona interesada alegue como la circunstancia necesaria que originó el apagado o
desconexión del dispositivo de localización.
En el caso de que dicho apagado fuera originado por agotamiento de la batería de
alimentación del dispositivo de localización, la persona interesada deberá comunicar,
mediante una declaración responsable, dicha circunstancia al Centro de Seguimiento
de Buques de la Secretaría General de Pesca, o, en su caso, al SLSEPA, en el plazo
máximo de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir,
indicando si se va a proceder a la recarga o la sustitución de la batería. Dispondrá de
un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos
casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado,
no computándose los días inhábiles.
En el caso de reemplazo de la batería como prueba documental se admitirá la factura
de compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la
gestión de las ayudas, en el momento en el que se disponga de las mismas.
6. En el supuesto de movimientos del barco como consecuencia de su participación
en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo computable de la
parada temporal, el dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido
durante todo el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante,
otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles
declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar la persona armadora/
explotadora del buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del
evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a
bordo o que están totalmente recogidas.
7. Sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en
los párrafos anteriores, la persona armadora/explotadora del buque, bien directamente
o a través del capitán o patrón del mismo, o del consignatario o persona autorizada
legalmente, deberá comunicar inmediatamente a la Capitanía Marítima del puerto
correspondiente, el inicio y finalización del periodo computable de paralización de la
actividad pesquera.
En caso de las paradas temporales recogidas en el artículo 12.1.c) del Real Decreto
1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sea consecuencia directa de la reducción de
esfuerzo en aplicación de un Plan Plurianual, la persona armadora/explotadora del buque
comunicará el Rol a la Capitanía Marítima del puerto correspondiente, al Centro de
Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, o, en su caso, al SLSEPA.
8. A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General
de Ordenación Pesquera de Ministerio competente en materia de Pesca certificará el día
y la hora en que se produjo el apagado, los días en los que el dispositivo ha permanecido
apagado y la hora y el día en que se reinició la conexión, así como la hora y fecha en la
que se produjo la comunicación de la persona interesada, indicando las causas alegadas
por la misma que originaron el apagado o desconexión.
9. En los casos en los que se hubiera producido el apagado o desconexión del
dispositivo de localización y en los que la persona interesada alegue alguna de las
causas técnicas sobrevenidas, se efectuarán adicionalmente, pruebas complementarias
en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta
en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el
día de finalización del periodo computable de la parada, así como durante, como mínimo,
los siete días siguientes a la fecha de finalización del periodo computable de la parada.
El citado periodo de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias
concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable
mediante el Acuerdo de Conferencia Sectorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía