Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

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c) Los movimientos de los buques que participen en el seguimiento científico de esta
pesquería, lo cual se acreditará mediante certificado de la Cofradía de Pescadores.
El rol de despachos y dotación del buque recogerá expresamente el inicio y la
finalización del periodo computable de paralización de la actividad pesquera y los
despachos realizados de acuerdo a las excepciones contempladas en los apartados
anteriores.
En el caso de las paradas temporales previstas en el artículo 12.1.c) del Real Decreto
1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia directa de la reducción de
esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual para la Pesca Demersal en el Mediterráneo
Occidental, regulado por el Reglamento (UE) 2019/1022, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un Plan Plurianual para la
Pesca Demersal en el Mediterráneo Occidental y por el que se modifica el Reglamento
(UE) núm. 508/2014, y la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece
un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el
mar mediterráneo (en adelante Plan Plurianual del Mediterráneo), la suspensión de la
actividad pesquera deberá ser realizada en intervalos de al menos diez días consecutivos.
Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la
actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.
3. Fuera del periodo computable de la parada, el buque puede realizar actividad
pesquera siempre que sea en distinta modalidad de pesca o caladero o destinada a la
pesca de especies distintas a las que están en veda.
4. Los días de actividad en el mar a los que hacen referencia los reglamentos
comunitarios se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buque
vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen obligación de llevar
instalados a bordo dichos dispositivos, los días de actividad en el mar se verificarán
por los diarios electrónicos de a bordo (DEA). En el caso de tratarse de buques que no
tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de
actividad se verificarán por el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan
la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores o cumplimentar los
diarios de pesca, la actividad en el mar se verificará por las notas de venta, así como por
cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los
días de actividad en el mar.
5. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía
satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo computable de la parada
temporal, salvo que se den las siguientes circunstancias:
a) En el supuesto de movimientos del barco motivados por razones de seguridad
exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero
para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, el dispositivo de localización de
buques vía satélite deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino,
pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentre realizado
labores de mantenimiento o reparación.
En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización del buque por entrada
en varadero durante el periodo computable, el astillero o varadero deberá certificar la
fecha de entrada y salida del buque. En este supuesto, la persona armadora/explotadora
del buque deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de
la Secretaría General de Pesca o, en su caso, al SLSEPA.
b) En el supuesto de que el dispositivo de localización se apague o desconecte
temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque,
la persona armadora o patrona del buque deberá comunicar dicha circunstancia al
Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca o, en su caso, al
SLSEPA en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que el dispositivo
cesó de emitir. Asimismo, remitirán al órgano gestor de las ayudas junto con su solicitud
las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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