Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

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o del artículo 11.1 del Reglamento FEMPA se procederá a la recuperación de la ayuda. Si
se comprueba que la persona beneficiaria de la ayuda ha sido sancionada en firme en vía
administrativa por la comisión de una infracción grave conforme al derecho de la Unión
Europea después de presentada la solicitud o durante el periodo de tramitación de la
subvención se recuperará el importe total de la ayuda. Si, por el contrario, se comprueba
que la firmeza de la sanción tiene lugar después de efectuado el pago final de la ayuda,
pero antes de que transcurran los cinco años a los que hace referencia el artículo 10.2
del Reglamento FEMP, el importe a recuperar se calculará prorrata temporis.
3. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4. En el supuesto de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas prohibiciones tampoco podrán
concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 6. Requisitos sobre la paralización de la actividad pesquera.
1. Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo 4, deberán
haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en cada orden de
convocatoria.
2. Durante el periodo computable de la parada temporal la inactividad pesquera debe
ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de
la parada, o durante todo el periodo subvencionable de la parada en el caso de paradas
temporales del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando
sean consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del
Mediterráneo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario
que ese puerto coincida con su puerto base.
Podrán exceptuarse, durante el periodo computable:
a) Aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la
autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar
labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente
por la persona beneficiaria.
b) Los movimientos del barco, en los supuestos de la participación del buque en
la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo computable de la
parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por
la persona solicitante de la ayuda, mediante la aportación de la relación de buques que
haya participado en el evento certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del
mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y
el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado. Además, la
persona armadora o patrona del buque comunicará al Centro de Seguimiento de Buques
de la Secretaría General de Pesca o, en su caso, al Centro de Control del Sistema de
Localización de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (en adelante SLSEPA), con
al menos siete días de antelación, su participación en la fiesta marinera o procesión
marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque así como la
fecha y el horario previsto para el evento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 5. Exoneración.
No obstante lo previsto en el artículo 4.2.e) de esta orden, y al amparo de lo establecido
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la naturaleza de
las subvenciones, quedan exceptuados de la obligación de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes.