Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

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circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por
su normativa reguladoras:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en
este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber
sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades
mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley
3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas
materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que
así lo establezcan.
i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Haber sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha
de la condena por sentencia firme o haber sido objeto, mediante resolución administrativa
firme, de sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del
artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
k) Encontrarse en algunos de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el
artículo 10.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, o del artículo
11.1 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
si se trata de ayudas cofinanciadas con este fondo, en los doce meses anteriores a la
presentación de la solicitud, después de presentada la misma, durante todo el periodo
de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de realizado el
pago final de la ayuda. En caso de detectarse que la persona solicitante de la ayuda se
encuentra involucrada en alguno de los supuestos del artículo 10.1 del Reglamento FEMP
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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