Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14064/10
Artículo 4. Personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros y
marisqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en
el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad
pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas pescadoras (tripulantes) que hayan trabajado en el mar
al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero o marisquero afectado por la
paralización temporal.
c) Los pescadores a pie que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al
menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la
solicitud de ayuda.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas
en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra algunas de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
q) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
r) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
s) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
t) Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de
la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y por el
Real Decreto 528/2022, de 5 de julio.
u) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
v) Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus
vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el
Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
w) Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación
con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.
x) Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa para la
captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el
censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
y) Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura,
por la que se adapta el cese temporal para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con
artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.
2. Por otro lado, se tendrá en cuenta el Programa Operativo para España del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13
de noviembre de 2015.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se
regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo
o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que
sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14064/10
Artículo 4. Personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros y
marisqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en
el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad
pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas pescadoras (tripulantes) que hayan trabajado en el mar
al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero o marisquero afectado por la
paralización temporal.
c) Los pescadores a pie que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al
menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la
solicitud de ayuda.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas
en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra algunas de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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q) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
r) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
s) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
t) Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de
la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y por el
Real Decreto 528/2022, de 5 de julio.
u) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
v) Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus
vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el
Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
w) Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación
con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.
x) Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa para la
captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el
censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
y) Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura,
por la que se adapta el cese temporal para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con
artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.
2. Por otro lado, se tendrá en cuenta el Programa Operativo para España del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13
de noviembre de 2015.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se
regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo
o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que
sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de
Andalucía.