Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

página 14064/27

competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que
operan en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastros remolcado,
en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo marítimo y Pesca (2014-2020),
y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde
embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a
fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.
c) Orden de 28 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por la
paralización temporal de la flota de artes menores, afectada por el Plan de Gestión para
la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en
el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.
d) Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización
temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para
la captura del pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que
operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero
nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
Esta derogación se lleva a cabo sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones
amparadas por esas normas y hasta la conclusión de las mismas.
Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de septiembre de 2022
CARMEN CRESPO DÍAZ

00267344

Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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