3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Consumo. (2022/170-37)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que encomienda a las Delegaciones Territoriales de Huelva, Málaga y Jaén, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de actividades de carácter material y técnico para la supervisión de proyectos de obras de infraestructuras sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 170 - Lunes, 5 de septiembre de 2022

página 13968/2

Departamento que, por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la
naturaleza de las obras.
En atención a lo anterior, razones de eficacia, eficiencia y coordinación aconsejan
que el Servicio Andaluz de Salud se vea apoyado para la realización de las mencionadas
funciones de supervisión de proyectos, por aquellas Delegaciones Territoriales de
la Consejería de Salud y Consumo que cuentan con medios técnicos idóneos para la
realización de las mismas, toda vez que su propia Oficina de Supervisión acumula tal
cantidad de proyectos para ser supervisados, que su gestión puede comprometer la
consecución de determinados hitos temporales en la ejecución de los citados fondos
europeos de inversión.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Primero. El artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, dispone que son órganos territoriales provinciales de la
Administración de la Junta de Andalucía las Delegaciones del Gobierno de la Junta
de Andalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, las
Delegaciones Territoriales.
Segundo. El Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 15, de
las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, establece que, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las Delegaciones Territoriales
de la Junta de Andalucía son órganos territoriales provinciales de la Administración de
la Junta de Andalucía, y en el artículo 19, que son funciones y competencias de las
personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, entre otras,
las de dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos,
las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación, y ejercer la jefatura de todo
el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias
del mismo que expresamente se le deleguen.
Tercero. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de actividades de carácter
material, o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades
de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho
Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios
técnicos idóneos para su desempeño. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. El artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, dispone que quedan excluidas del ámbito de esta ley las encomiendas de gestión
reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
En virtud de cuanto antecede,

Primero. Objeto de la encomienda: Actividades a que se refiere la misma.
De conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se encomienda a las Delegaciones Territoriales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00267252

RESU ELVO