3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Consumo. (2022/170-37)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que encomienda a las Delegaciones Territoriales de Huelva, Málaga y Jaén, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de actividades de carácter material y técnico para la supervisión de proyectos de obras de infraestructuras sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 170 - Lunes, 5 de septiembre de 2022
página 13968/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que encomienda a las Delegaciones Territoriales de
Huelva, Málaga y Jaén, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de
Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Administración de
la Junta de Andalucía, la gestión de actividades de carácter material y técnico
para la supervisión de proyectos de obras de infraestructuras sanitarias del
Servicio Andaluz de Salud.
1. El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo establece, en su artículo 1, que son
competencias de la Consejería de Salud y Consumo: a) La ejecución de las directrices y
los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo,
atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones
territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios
sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
2. El mismo decreto dispone, en el artículo 11, que corresponde al Servicio Andaluz de
Salud, en particular, la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se
le asignen para el desarrollo de sus funciones, y a su Dirección Gerencia (artículo 12.1.i)
la programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e
instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.
3. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
establece en su artículo 3, como principios generales de organización y funcionamiento de
la Administración de la Junta de Andalucía, entre otros, los de: eficacia, descentralización
funcional, desconcentración funcional y territorial, coordinación, eficiencia en su actuación
y control de los resultados, y coordinación y planificación de la actividad.
4. En este marco competencial, hay que hacer especial mención a la extraordinaria
disposición de fondos europeos con los que, a partir de la crisis sanitaria derivada de la
pandemia de COVID-19, y ahora con los fondos provenientes del programa europeo Next
Generation, que se manifiesta, de un lado, en los créditos de REACT-EU, relacionados
con el Marco de financiación europea 2014-2020 y, de otro lado, en los integrantes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuenta el Servicio Andaluz de Salud, una
gran parte de los cuales se ejecutan en la creación, reforma o ampliación de centros y
servicios sanitarios.
De esas actuaciones de inversión, una parte importante implica la contratación de
servicios de redacción de proyecto que, en virtud de los establecido en el artículo 235 de
la Ley de Contratos del Sector Público, implica la función de supervisión de los proyectos,
con el fin de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter
legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada
tipo de proyecto.
Por su parte, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, al regular en su artículo 135
las oficinas o unidades de supervisión de proyectos, prevé que, cuando por el escaso
volumen e importancia de las obras a realizar no se juzgue necesario el establecimiento
de oficinas o unidades de supervisión de proyectos el titular del Departamento podrá
acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267252
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Número 170 - Lunes, 5 de septiembre de 2022
página 13968/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que encomienda a las Delegaciones Territoriales de
Huelva, Málaga y Jaén, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de
Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Administración de
la Junta de Andalucía, la gestión de actividades de carácter material y técnico
para la supervisión de proyectos de obras de infraestructuras sanitarias del
Servicio Andaluz de Salud.
1. El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo establece, en su artículo 1, que son
competencias de la Consejería de Salud y Consumo: a) La ejecución de las directrices y
los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo,
atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones
territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios
sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
2. El mismo decreto dispone, en el artículo 11, que corresponde al Servicio Andaluz de
Salud, en particular, la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se
le asignen para el desarrollo de sus funciones, y a su Dirección Gerencia (artículo 12.1.i)
la programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e
instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.
3. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
establece en su artículo 3, como principios generales de organización y funcionamiento de
la Administración de la Junta de Andalucía, entre otros, los de: eficacia, descentralización
funcional, desconcentración funcional y territorial, coordinación, eficiencia en su actuación
y control de los resultados, y coordinación y planificación de la actividad.
4. En este marco competencial, hay que hacer especial mención a la extraordinaria
disposición de fondos europeos con los que, a partir de la crisis sanitaria derivada de la
pandemia de COVID-19, y ahora con los fondos provenientes del programa europeo Next
Generation, que se manifiesta, de un lado, en los créditos de REACT-EU, relacionados
con el Marco de financiación europea 2014-2020 y, de otro lado, en los integrantes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuenta el Servicio Andaluz de Salud, una
gran parte de los cuales se ejecutan en la creación, reforma o ampliación de centros y
servicios sanitarios.
De esas actuaciones de inversión, una parte importante implica la contratación de
servicios de redacción de proyecto que, en virtud de los establecido en el artículo 235 de
la Ley de Contratos del Sector Público, implica la función de supervisión de los proyectos,
con el fin de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter
legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada
tipo de proyecto.
Por su parte, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, al regular en su artículo 135
las oficinas o unidades de supervisión de proyectos, prevé que, cuando por el escaso
volumen e importancia de las obras a realizar no se juzgue necesario el establecimiento
de oficinas o unidades de supervisión de proyectos el titular del Departamento podrá
acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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