Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/170-30)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa la convocatoria para la constitución de la Bolsa de Trabajo de Personal de Tienda para contratación temporal en Sevilla y Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Lunes, 5 de septiembre de 2022

página 13955/7

11. Baja en contratación/baja en la Bolsa.
11.1. Una vez se produzca el llamamiento y la aceptación de la oferta de trabajo
temporal formulada por la Agencia, la incorporación será obligatoria en los términos y
plazos que se indiquen al candidato. La no incorporación al puesto en el plazo indicado
(excepto por motivos de salud debidamente acreditados y justificados) supondrá la baja
definitiva de la Bolsa de Trabajo.
11.2. La persona que renuncie voluntariamente a seguir prestando servicios durante
la vigencia de su contrato causará baja definitiva en la Bolsa de Trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267233

las contrataciones a formalizar a través de la Bolsa de Trabajo Personal de Tienda- GAN5
se reservarán a los seleccionados integrantes del cupo de discapacidad. Por tanto, en
caso de que, formalizadas nueve contrataciones, ninguna hubiese correspondido a una
candidatura del cupo de discapacidad por orden de puntuación, la décima contratación
se deberá ofrecer a la primera candidatura del cupo de discapacidad siguiendo el orden
del listado, de forma que en los listados definitivos con cupo de discapacidad siempre se
respete el porcentaje de contratación establecido.
10.3. El llamamiento sucesivo según posición en el listado provincial de cada Bolsa
de trabajo será independiente de la duración del contrato de trabajo.
10.4. En el supuesto de que, por la naturaleza del contrato de trabajo a realizar no
sea posible la contratación de la candidatura al que corresponda su llamamiento de
acuerdo con la legislación laboral en vigor para la contratación de carácter temporal, se
pasará al siguiente candidato ofreciéndose posteriormente el primer contrato compatible
al candidato saltado.
10.5. El llamamiento se efectuará en primer lugar de forma telefónica. Consistirá
en un máximo de tres llamadas con un intervalo mínimo de dos horas entre llamadas
en horario de oficina de Servicios Centrales de la Agencia. A continuación, se enviará
un correo electrónico que advertirá del intento de contactar telefónicamente así como
la información sobre las características y condiciones de la oferta. De las llamadas se
dejará nota en el expediente con detalle de la fecha, hora y resultado, así como del correo
remitido con las características y condiciones de la oferta.
Si no hay respuesta en el plazo de seis horas desde el último envío de correo
electrónico se dará por desistida la oferta. En ambos casos, el integrante de la bolsa de
trabajo tendrá que responder para aceptar o denegar la oferta, dando respuesta al correo
de oferta recibido.
Así mismo, si la Unidad de Recursos Humanos no recibe respuesta alguna, dejará
constancia del intento fallido de llamamiento mediante copia del correo electrónico
remitido, teniendo el valor de renuncia a la oferta de contratación, dándose continuidad al
procedimiento del llamamiento al siguiente integrante de la Bolsa de Trabajo.
10.6. En circunstancias excepcionales de carácter urgente e inaplazable, cuando
sea necesario que el candidato/a comience a trabajar de forma inmediata, se llamará al
candidato/a que corresponda según orden de prelación, debiendo aceptar o rechazar la
oferta en la misma llamada. Se dejará constancia de la circunstancia de excepcionalidad.
10.7. En circunstancias excepcionales de carácter urgente e inaplazable, si no se
dispusiera de candidatos/as en una provincia, podrá efectuarse llamamiento según el
orden establecido en la lista de la otra provincia, quedando inalterado el orden de la
misma una vez finalizada la contratación. En este supuesto, si el candidato/a rechazase
una contratación en diferente provincia, dicho rechazo no será considerado a efectos de
lo dispuesto en el apartado 10.8.
10.8. Aquellos candidatos/as que renuncien por quinta vez a un llamamiento sin causa
debidamente justificada serán excluidos de la Bolsa de Trabajo.
10.9. Realizada una oferta y aceptada por el candidato, se entenderá firme.
10.10. De forma previa a la formalización del contrato, se realizará el correspondiente
Reconocimiento Médico de Vigilancia de la Salud.