Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/170-30)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa la convocatoria para la constitución de la Bolsa de Trabajo de Personal de Tienda para contratación temporal en Sevilla y Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Lunes, 5 de septiembre de 2022
página 13955/8
11.3. Será causa de baja definitiva en la bolsa la declaración como no apto del Servicio
Médico de Vigilancia de la Salud de la Agencia. En caso de declaración de Aptitud con
limitaciones, se valorará la situación por el Órgano de revisión de la Bolsa de Trabajo y
Prevención de Riesgos Laborales, emitiéndose informe justificado que puede se causa
de baja definitiva en la Bolsa.
11.4. La no superación del período de prueba previsto en el contrato de trabajo
supondrá la baja definitiva en la Bolsa. Los informes relativos a la no superación del
período de prueba serán puestos en conocimiento del Órgano de Revisión de la Bolsa de
Trabajo en la siguiente reunión que se produzca posterior al cese.
11.5. Una vez finalizada la contratación, si el responsable directo emite un informe
negativo del trabajo realizado, el Órgano de Revisión de la Bolsa de Trabajo acordará su
exclusión de la Bolsa.
11.6. La Unidad de Recursos Humanos actualizará los listados publicados de candidatos
inscritos en la Bolsa de Trabajo cada dos años, conforme a lo previsto en la base 13.3.
12. Suspensión en la Bolsa de Trabajo.
12.1. Podrán solicitar la suspensión temporal los candidatos que se encuentren en
situación de alta en otra empresa o entidad con contrato de trabajo a tiempo completo, lo
que se formalizará mediante escrito adjuntando copia del contrato de trabajo o alta en la
Seguridad Social.
12.2. Para restablecer la situación de alta en la Bolsa habrá que dirigir un escrito a la
Unidad de Recursos Humanos y acreditar la finalización de la causa que daba derecho a
la suspensión temporal en la misma.
14. Normas generales.
14.1. La Bolsa de Trabajo estará constituida por los candidatos que hayan alcanzado
una puntuación mínima de 5 puntos.
14.2. En la medida en que se vayan produciendo bajas definitivas en los listados
definitivos, se dará paso al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en
el proceso selectivo.
14.3. La publicación de las presentes bases, o cualquier otra documentación o aviso
de interés para el desarrollo de la Bolsa de Trabajo, se expondrá en la página web de la
Agencia y en el Portal de Transparencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267233
13. Vigencia de la Bolsa de Trabajo.
13.1. La presente Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de tres años desde la fecha
de entrada en vigor de los listados definitivos. Finalizado dicho período, se realizará un
nuevo proceso selectivo para constituir una nueva Bolsa de Trabajo, salvo que se acuerde
la prórroga en Comisión paritaria.
13.2. La fecha de publicación de la resolución de finalización del proceso marcará el
inicio de la utilización del orden establecido en el mismo para atender las necesidades de
contratación temporal que se presenten a partir de la misma. Las Bolsas de Trabajo que
se aprueben, resultantes de la convocatoria efectuada conforme a las presentes bases,
anularán y dejarán sin efecto todas las bolsas existentes para el mismo puesto en el
ámbito funcional de cada convocatoria, y demás convocatorias supletorias de las mismas.
13.3. Al finalizar el segundo año de vigencia de la Bolsa de Trabajo, se valorará la
apertura de un plazo para que los candidatos integrantes de la misma puedan aportar
nueva documentación de actualización de méritos, publicándose en la web el nuevo
listado resultante de dicha revisión.
13.4. En todo caso, la contratación temporal que se derive de la presente Bolsa de
Trabajo está supeditada a la autorización correspondiente por parte de las Consejerías
competentes de la Junta de Andalucía en materia de Hacienda y Administración Pública,
de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Lunes, 5 de septiembre de 2022
página 13955/8
11.3. Será causa de baja definitiva en la bolsa la declaración como no apto del Servicio
Médico de Vigilancia de la Salud de la Agencia. En caso de declaración de Aptitud con
limitaciones, se valorará la situación por el Órgano de revisión de la Bolsa de Trabajo y
Prevención de Riesgos Laborales, emitiéndose informe justificado que puede se causa
de baja definitiva en la Bolsa.
11.4. La no superación del período de prueba previsto en el contrato de trabajo
supondrá la baja definitiva en la Bolsa. Los informes relativos a la no superación del
período de prueba serán puestos en conocimiento del Órgano de Revisión de la Bolsa de
Trabajo en la siguiente reunión que se produzca posterior al cese.
11.5. Una vez finalizada la contratación, si el responsable directo emite un informe
negativo del trabajo realizado, el Órgano de Revisión de la Bolsa de Trabajo acordará su
exclusión de la Bolsa.
11.6. La Unidad de Recursos Humanos actualizará los listados publicados de candidatos
inscritos en la Bolsa de Trabajo cada dos años, conforme a lo previsto en la base 13.3.
12. Suspensión en la Bolsa de Trabajo.
12.1. Podrán solicitar la suspensión temporal los candidatos que se encuentren en
situación de alta en otra empresa o entidad con contrato de trabajo a tiempo completo, lo
que se formalizará mediante escrito adjuntando copia del contrato de trabajo o alta en la
Seguridad Social.
12.2. Para restablecer la situación de alta en la Bolsa habrá que dirigir un escrito a la
Unidad de Recursos Humanos y acreditar la finalización de la causa que daba derecho a
la suspensión temporal en la misma.
14. Normas generales.
14.1. La Bolsa de Trabajo estará constituida por los candidatos que hayan alcanzado
una puntuación mínima de 5 puntos.
14.2. En la medida en que se vayan produciendo bajas definitivas en los listados
definitivos, se dará paso al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en
el proceso selectivo.
14.3. La publicación de las presentes bases, o cualquier otra documentación o aviso
de interés para el desarrollo de la Bolsa de Trabajo, se expondrá en la página web de la
Agencia y en el Portal de Transparencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267233
13. Vigencia de la Bolsa de Trabajo.
13.1. La presente Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de tres años desde la fecha
de entrada en vigor de los listados definitivos. Finalizado dicho período, se realizará un
nuevo proceso selectivo para constituir una nueva Bolsa de Trabajo, salvo que se acuerde
la prórroga en Comisión paritaria.
13.2. La fecha de publicación de la resolución de finalización del proceso marcará el
inicio de la utilización del orden establecido en el mismo para atender las necesidades de
contratación temporal que se presenten a partir de la misma. Las Bolsas de Trabajo que
se aprueben, resultantes de la convocatoria efectuada conforme a las presentes bases,
anularán y dejarán sin efecto todas las bolsas existentes para el mismo puesto en el
ámbito funcional de cada convocatoria, y demás convocatorias supletorias de las mismas.
13.3. Al finalizar el segundo año de vigencia de la Bolsa de Trabajo, se valorará la
apertura de un plazo para que los candidatos integrantes de la misma puedan aportar
nueva documentación de actualización de méritos, publicándose en la web el nuevo
listado resultante de dicha revisión.
13.4. En todo caso, la contratación temporal que se derive de la presente Bolsa de
Trabajo está supeditada a la autorización correspondiente por parte de las Consejerías
competentes de la Junta de Andalucía en materia de Hacienda y Administración Pública,
de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes.