Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/169-1)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 2 de septiembre de 2022

página 13854/3

bases reguladoras aprobadas por Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, requieran que
se aporte, específicamente los datos necesarios correspondientes al periodo impositivo
inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido.
4. La solicitud de ayuda se presentará en el centro educativo de primer ciclo de
educación infantil adherido al Programa de ayuda en el que se haya formalizado matrícula
para los servicios solicitados. Los Centros adheridos al programa figuran en las diferentes
Resoluciones emitidas a tal fin por la Dirección General de Planificación y Centros de la
Consejería con competencias en materia de educación.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
- Para el 1.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el
31 de octubre de 2022.
- Para el 2.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el
31 de diciembre de 2022.
- Para el 3.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 28 de
febrero de 2023.
- Para el 4.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 30 de
abril de 2023.
- Para el 5.º Procedimiento de selección: desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de
junio de 2023.

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias.
Para poder ser persona beneficiara de la ayuda de la convocatoria abierta será
necesario cumplir con la totalidad de los requisitos enunciados a continuación:
a) Presentar, en alguno de los plazos establecidos en el punto 5 del apartado segundo
de esta convocatoria, la solicitud de ayuda de acuerdo con el modelo y por los medios
que se determinen en la misma.
b) Haber formalizado matrícula para el menor o la menor para quien se solicita la
ayuda antes del término del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cada
uno de los servicios solicitados.
c) No haber obtenido plaza en un centro adherido al Programa de ayuda en el
procedimiento de reserva de plazas escolares o en el procedimiento ordinario de
admisión.
d) No haber presentado otra solicitud de ayuda en alguno de los procedimientos de
selección anteriores para el mismo curso escolar.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267139

Tercero. Resoluciones de ayudas. Importe.
1. La convocatoria abierta contará con cinco resoluciones definitivas que se
publicarán en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes de cada uno de los procedimientos de selección.
Los importes máximos a otorgar para cada una de las resoluciones será el siguiente:
- Para la resolución del 1º Procedimiento de selección: 16.401.650,17 €.
- Para la resolución del 2º Procedimiento de selección: 40.000 €.
- Para la resolución del 3º Procedimiento de selección: 30.000 €.
- Para la resolución del 4º Procedimiento de selección: 20.000 €.
- Para la resolución del 5º Procedimiento de selección: 10.000 €.
2. En cada una de las resoluciones definitivas se compararán las solicitudes
presentadas en cada procedimiento de selección y se acordará el otorgamiento sin
superar la cuantía máxima establecida con la salvedad fijada en el apartado siguiente.
3. Cuando a la finalización de un proceso de selección se hayan concedido las
subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se
podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan de
conformidad con lo establecido en la base reguladora octava del Programa de Ayuda.