Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/169-1)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 2 de septiembre de 2022

página 13854/4

Quinto. Financiación.
Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de la Agencia Pública
Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas
presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter
plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD
2022
2023
TOTAL

PARTIDA PRESUPUESTARIA
G/42I/48000/00
G/42I/48000/00

CUANTÍA MÁXIMA
4.500.000,00 €
12.001.650,17 €
16.501.650,17 €

La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria; dicha cuantía podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base quinta de las bases
reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya personas
solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00267139

Camas, 30 de agosto de 2022.- El Director General, Manuel Cortés Romero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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