Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/169-1)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 2 de septiembre de 2022
página 13854/2
efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza
de Educación, correspondiéndole además a ésta la instrucción, evaluación y resolución
de dicha convocatoria abierta.
En virtud de lo anterior,
RESU ELV E
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. La solicitud de ayuda se formalizará por el representante o los representantes
legales del niño o la niña utilizando para ello el formulario, cuyo modelo se adjunta como
Anexo I a la presente convocatoria, en el que se deberá detallar los servicios para los que
se solicita la ayuda y que se podrá obtener a través de las siguientes direcciones web:
www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/educacion.
2. La documentación acreditativa de cada una de las circunstancias que motivan
la concesión de la ayuda será aquella que el solicitante debió presentar junto con la
solicitud de admisión de plaza, salvo que en el plazo de presentación de solicitudes de
ayuda la persona solicitante acredite una nueva circunstancia a tener en cuenta para la
subvención.
3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que la Dirección
General de la Agencia Pública Andaluza de Educación disponga de la información que
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Consejería competente en materia de Hacienda hayan podido facilitar en
el procedimiento de escolarización en el primer ciclo de educación infantil y que las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267139
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa convocatoria abierta para la concesión de ayudas a las familias para
fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros
educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda,
mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de
comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para el curso
2022/2023, para aquellos casos para aquellos casos en los que el niño o la niña no
hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no
hubiesen obtenido plaza en un centro adherido al Programa de ayuda en el procedimiento
de reserva de plazas escolares o en el procedimiento ordinario de admisión.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización
en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de
29 de marzo), en adelante bases reguladoras, y demás normativa de aplicación.
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva y el ámbito territorial de la misma será la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
4. Sin menoscabo de lo previsto en el punto 1, el reconocimiento de las ayudas
se producirá desde la fecha en el que el menor o la menor se encuentre matriculado
en los servicios solicitados, salvo si la fecha de matriculación fuera anterior al plazo
de presentación de solicitudes de ayuda del procedimiento de selección en el que se
participe, en cuyo caso las ayudas serán reconocidas desde el primer día del plazo de
presentación de solicitudes de ayuda de dicho procedimiento de selección. El efecto de
las mismas finalizará al término del curso escolar en el que se solicita la ayuda o en el
momento en el que se produzca la baja o la renuncia de cualquiera de los servicios para
los que se solicita la ayuda.
5. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del
procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 2 de septiembre de 2022
página 13854/2
efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza
de Educación, correspondiéndole además a ésta la instrucción, evaluación y resolución
de dicha convocatoria abierta.
En virtud de lo anterior,
RESU ELV E
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. La solicitud de ayuda se formalizará por el representante o los representantes
legales del niño o la niña utilizando para ello el formulario, cuyo modelo se adjunta como
Anexo I a la presente convocatoria, en el que se deberá detallar los servicios para los que
se solicita la ayuda y que se podrá obtener a través de las siguientes direcciones web:
www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/educacion.
2. La documentación acreditativa de cada una de las circunstancias que motivan
la concesión de la ayuda será aquella que el solicitante debió presentar junto con la
solicitud de admisión de plaza, salvo que en el plazo de presentación de solicitudes de
ayuda la persona solicitante acredite una nueva circunstancia a tener en cuenta para la
subvención.
3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que la Dirección
General de la Agencia Pública Andaluza de Educación disponga de la información que
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Consejería competente en materia de Hacienda hayan podido facilitar en
el procedimiento de escolarización en el primer ciclo de educación infantil y que las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267139
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa convocatoria abierta para la concesión de ayudas a las familias para
fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros
educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda,
mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de
comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para el curso
2022/2023, para aquellos casos para aquellos casos en los que el niño o la niña no
hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no
hubiesen obtenido plaza en un centro adherido al Programa de ayuda en el procedimiento
de reserva de plazas escolares o en el procedimiento ordinario de admisión.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización
en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de
29 de marzo), en adelante bases reguladoras, y demás normativa de aplicación.
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva y el ámbito territorial de la misma será la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
4. Sin menoscabo de lo previsto en el punto 1, el reconocimiento de las ayudas
se producirá desde la fecha en el que el menor o la menor se encuentre matriculado
en los servicios solicitados, salvo si la fecha de matriculación fuera anterior al plazo
de presentación de solicitudes de ayuda del procedimiento de selección en el que se
participe, en cuyo caso las ayudas serán reconocidas desde el primer día del plazo de
presentación de solicitudes de ayuda de dicho procedimiento de selección. El efecto de
las mismas finalizará al término del curso escolar en el que se solicita la ayuda o en el
momento en el que se produzca la baja o la renuncia de cualquiera de los servicios para
los que se solicita la ayuda.
5. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del
procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.