Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/168-1)
Orden de 10 de agosto de 2022, por la que se convocan las ayudas por la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a la campaña 2022, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 1 de septiembre de 2022
página 13819/3
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
5. En caso de insuficiencia presupuestaria, se distribuirá el importe global máximo
entre las entidades beneficiarias aplicando las reglas establecidas en el apartado 3 del
artículo 24 de la Orden de 16 de mayo de 2020.
Tercero. Relación con la Administración.
1. De conformidad con la Orden de 16 de mayo de 2020, las organizaciones de
productores estarán obligadas, en todo caso, a relacionarse con la Administración a
través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite relacionado con
esta línea de ayuda.
2. Las organizaciones de productores pesqueros, al estar obligadas a relacionarse
electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y
firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y
consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura,
resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir
del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La
resolución incluirá el «Documento que establece las condiciones de la ayuda» (DECA),
de conformidad con el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya dictado
y publicado resolución expresa, las organizaciones interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. La aceptación expresa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria deberá
producirse dentro del plazo de los cinco días siguientes al de publicación de la resolución.
Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo
de la misma, con notificación a la entidad interesada. Junto con la aceptación expresa
de la resolución, las entidades beneficiarias presentarán la ficha de indicadores de la
operación, que se publicará junto con la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267101
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al formulario conforme al modelo
de Anexo I establecido en esta orden. Este trámite se podrá realizar a través del enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en
el apartado tercero del resuelvo primero de la presente resolución.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 1 de septiembre de 2022
página 13819/3
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
5. En caso de insuficiencia presupuestaria, se distribuirá el importe global máximo
entre las entidades beneficiarias aplicando las reglas establecidas en el apartado 3 del
artículo 24 de la Orden de 16 de mayo de 2020.
Tercero. Relación con la Administración.
1. De conformidad con la Orden de 16 de mayo de 2020, las organizaciones de
productores estarán obligadas, en todo caso, a relacionarse con la Administración a
través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite relacionado con
esta línea de ayuda.
2. Las organizaciones de productores pesqueros, al estar obligadas a relacionarse
electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y
firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y
consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura,
resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir
del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La
resolución incluirá el «Documento que establece las condiciones de la ayuda» (DECA),
de conformidad con el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya dictado
y publicado resolución expresa, las organizaciones interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. La aceptación expresa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria deberá
producirse dentro del plazo de los cinco días siguientes al de publicación de la resolución.
Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo
de la misma, con notificación a la entidad interesada. Junto con la aceptación expresa
de la resolución, las entidades beneficiarias presentarán la ficha de indicadores de la
operación, que se publicará junto con la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267101
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al formulario conforme al modelo
de Anexo I establecido en esta orden. Este trámite se podrá realizar a través del enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en
el apartado tercero del resuelvo primero de la presente resolución.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.