Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/168-1)
Orden de 10 de agosto de 2022, por la que se convocan las ayudas por la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a la campaña 2022, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 168 - Jueves, 1 de septiembre de 2022
página 13819/2
productores pesqueros correspondientes a la campaña 2022, prevista en la Orden de
16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales
en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, publicada en BOJA
núm. 96 de 21 de mayo de 2020.
2. Podrán solicitar las ayudas por los gastos realizados en la preparación y aplicación
de su plan de producción y comercialización correspondiente a la campaña de 2022, las
organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. La información asociada al procedimiento de ayudas a la Preparación y aplicación
de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores
pesqueros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía está disponible con el
código de procedimiento 8938, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8938.html.
Segundo. Financiación.
Línea de ayuda
Entidades
beneficiarias
Partida presupuestaria
1300120000/G/71P/77300/00/
Entidades privadas
G1353511G6/2016000349
1.Preparación y aplicación
de los Planes de producción
Entidades sin
y comercialización (*)
ánimo de lucro
TOTAL
1300120000/G/71P/78300/00/
G1353511G6/2016000717
Cuantía
máxima
(euros)
Cuantía
máxima
(euros)
AÑO 2022
AÑO 2023
606.414,04
1.285.959,29
616.000,00
1.892.373,33
616.000,00
1. En esta línea de ayudas se adquieren compromisos de carácter plurianual de
conformidad con lo establecido en el artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 520.075,32 euros, cuya
aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
3. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a las entidades solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios
para tener la consideración de entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición
por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267101
(*) En esta línea de ayuda, las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el
caso de que una de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por la otra.
BOJA
Número 168 - Jueves, 1 de septiembre de 2022
página 13819/2
productores pesqueros correspondientes a la campaña 2022, prevista en la Orden de
16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales
en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, publicada en BOJA
núm. 96 de 21 de mayo de 2020.
2. Podrán solicitar las ayudas por los gastos realizados en la preparación y aplicación
de su plan de producción y comercialización correspondiente a la campaña de 2022, las
organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. La información asociada al procedimiento de ayudas a la Preparación y aplicación
de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores
pesqueros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía está disponible con el
código de procedimiento 8938, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8938.html.
Segundo. Financiación.
Línea de ayuda
Entidades
beneficiarias
Partida presupuestaria
1300120000/G/71P/77300/00/
Entidades privadas
G1353511G6/2016000349
1.Preparación y aplicación
de los Planes de producción
Entidades sin
y comercialización (*)
ánimo de lucro
TOTAL
1300120000/G/71P/78300/00/
G1353511G6/2016000717
Cuantía
máxima
(euros)
Cuantía
máxima
(euros)
AÑO 2022
AÑO 2023
606.414,04
1.285.959,29
616.000,00
1.892.373,33
616.000,00
1. En esta línea de ayudas se adquieren compromisos de carácter plurianual de
conformidad con lo establecido en el artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 520.075,32 euros, cuya
aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
3. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a las entidades solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios
para tener la consideración de entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición
por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267101
(*) En esta línea de ayuda, las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el
caso de que una de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por la otra.