Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/168-1)
Orden de 10 de agosto de 2022, por la que se convocan las ayudas por la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a la campaña 2022, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 1 de septiembre de 2022

página 13819/4

Sexto. Solicitud de anticipo y justificación del mismo.
1. Junto con la aceptación expresa de la resolución, las entidades beneficiarias
podrán presentar solicitud de anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida.
2. Se presentará la documentación justificativa del anticipo concedido utilizando el
Anexo II de la presente orden, en un plazo de siete días hábiles desde la notificación de
concesión del mismo.
Este anexo deberá ser cumplimentado a través del enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el apartado tercero del resuelvo
primero de la presente resolución.
3. Junto con el Anexo II y la documentación correspondiente, se presentará la cuenta
justificativa detallada de los gastos correspondientes al anticipo concedido, separados por
las medidas llevadas a cabo en el Plan de producción y comercialización correspondiente
a la campaña de 2022.
4. Si se aprueba una modificación del plan de producción y comercialización para
el que se haya concedido una ayuda, que suponga una disminución superior al 25%
del importe de la ayuda concedida, la entidad beneficiaria perdería su condición de tal,
debiendo procederse al reintegro del anticipo concedido, si fuera el caso.
Séptimo. Solicitud de pago y justificación de la ayuda.
1. La entidad beneficiaria presentará la solicitud de pago de la ayuda en el plazo
de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de aprobación del informe
correspondiente al Plan de producción y comercialización de la campaña 2022.
2. Se presentará la documentación justificativa de la ayuda por planes de producción
y comercialización utilizando el Anexo II de la presente orden.
Este anexo deberá ser cumplimentado a través del enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el apartado
tercero del resuelvo primero de la presente resolución.
3. Junto con el Anexo II y la documentación correspondiente, se presentará la cuenta
justificativa detallada de los gastos realizados, separados por las medidas llevadas a
cabo en el Plan de producción y comercialización 2022.

Noveno. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio competente en materia de Hacienda establecidas en su
Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267101

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la
normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las entidades beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.