Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/529-1)
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 29 - Martes, 30 de agosto de 2022

página 13887/6

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto,
así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul ejercerá las funciones y competencias
previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.»
Doce. Se modifica la disposición adicional decimotercera, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional decimotercera. La Delegación Territorial de Justicia,
Administración Local y Función Pública.
1. A la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública se
le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública.
2. La Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública depende
orgánicamente de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local
y Función Pública ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente
decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública ejercerá las funciones y competencias previstas
en el artículo 14.2 del presente decreto.»
Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración
General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Delegaciones del Gobierno y
las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, los órganos, las unidades y
puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a aquellas continuarán subsistentes y serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Subsistencia de órganos.
En tanto se proceda al nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones
del Gobierno y de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, continuarán
realizando sus funciones las que venían existiendo hasta la entrada en vigor del presente
decreto.
Asimismo, mientras no se produzca la adaptación de las Relaciones de Puestos de
Trabajo, las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del
Gobierno y de las Delegaciones Territoriales existentes hasta la entrada en vigor del
presente decreto seguirán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando.

Disposición transitoria cuarta. Tramitación de procedimientos ya iniciados.
Los procedimientos iniciados y no concluidos en el momento del nombramiento
de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía se
resolverán por los órganos previstos en este decreto que por razón de la materia asuman
dichas competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267170

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las órdenes de delegación de
competencias.
Las órdenes de delegación de competencias vigentes a la entrada en vigor del
presente decreto mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidas por otras nuevas
que se adapten a lo dispuesto en este decreto.