Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/529-1)
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 29 - Martes, 30 de agosto de 2022
página 13887/5
2. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte depende orgánicamente de
la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte
ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda
aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del
presente decreto.»
Nueve. Se modifica la disposición adicional décima, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional décima. La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
1. A la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda se le
adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda.
2. La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda depende
orgánicamente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así
como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda ejercerá las funciones y competencias previstas en
el artículo 14.2 del presente decreto.»
Diez. Se modifica la disposición adicional undécima, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional undécima. La Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad.
1. A la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se
le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad.
2. La Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad depende
orgánicamente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente
decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad ejercerá las funciones y competencias previstas en
el artículo 14.2 del presente decreto.»
«Disposición adicional duodécima. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul.
1. A la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul se
le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul.
2. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul depende
orgánicamente de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267170
Once. Se modifica la disposición adicional duodécima, que queda redactada de la
siguiente manera
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 29 - Martes, 30 de agosto de 2022
página 13887/5
2. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte depende orgánicamente de
la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte
ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda
aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del
presente decreto.»
Nueve. Se modifica la disposición adicional décima, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional décima. La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
1. A la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda se le
adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda.
2. La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda depende
orgánicamente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así
como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda ejercerá las funciones y competencias previstas en
el artículo 14.2 del presente decreto.»
Diez. Se modifica la disposición adicional undécima, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional undécima. La Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad.
1. A la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se
le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad.
2. La Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad depende
orgánicamente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente
decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad ejercerá las funciones y competencias previstas en
el artículo 14.2 del presente decreto.»
«Disposición adicional duodécima. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul.
1. A la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul se
le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul.
2. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul depende
orgánicamente de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267170
Once. Se modifica la disposición adicional duodécima, que queda redactada de la
siguiente manera