Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/529-1)
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 29 - Martes, 30 de agosto de 2022

página 13887/4

Cinco. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente
manera:
«Disposición adicional sexta. La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo.
1. A la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se le adscriben
los servicios periféricos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
2. La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo depende
orgánicamente de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así
como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo ejercerá las funciones y competencias previstas en el
artículo 14.2 del presente decreto.»
Seis. Se modifica la disposición adicional séptima, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional séptima. La Delegación Territorial de Salud y Consumo.
1. A la Delegación Territorial de Salud y Consumo se le adscriben los servicios
periféricos de la Consejería de Salud y Consumo.
2. La Delegación Territorial de Salud y Consumo depende orgánicamente de la
Consejería de Salud y Consumo.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Salud y Consumo ejercerá las
competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que
se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Salud
y Consumo ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del
presente decreto.»
Siete. Se modifica la disposición adicional octava, que queda redactada de la
siguiente manera:

Ocho. Se modifica la disposición adicional novena, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional novena. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte.
1. A la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte se le adscriben los
servicios periféricos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267170

«Disposición adicional octava. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural.
1. A la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se le
adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural.
2. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural depende
orgánicamente de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente
decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ejercerá las funciones y competencias
previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.»