Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/529-1)
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 29 - Martes, 30 de agosto de 2022

página 13887/3

- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de
Universidad, Investigación e Innovación.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
- Delegación Territorial de Salud y Consumo.
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
- Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
- Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública.»
Tres. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente
manera:
«Disposición adicional cuarta. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.
1. A la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política
Industrial y Energía se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.
2. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política
Industrial y Energía depende orgánicamente de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos y de Política Industrial y Energía ejercerá las competencias previstas en el
artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. Las personas titulares de la Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía ejercerán
las funciones y competencias previstas para estos órganos en el presente decreto.»

«Disposición adicional quinta. La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.
1. A la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y
de Universidad, Investigación e Innovación se le adscriben los servicios periféricos de
las Consejerías de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad,
Investigación e Innovación.
2. La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de
Universidad, Investigación e Innovación depende orgánicamente de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación ejercerá las competencias
previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya
o delegue.
4. Las personas titulares de la Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e
Innovación ejercerán las funciones y competencias previstas para estos órganos en el
presente decreto.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267170

Cuatro. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada de la
siguiente manera: