Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/529-1)
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 29 - Martes, 30 de agosto de 2022

página 13887/7

Disposición transitoria quinta. Adecuación de la denominación de los órganos periféricos.
Las referencias hechas en el derecho propio de Andalucía a las Delegaciones
Provinciales o Territoriales de las Consejerías se deberán entender adecuadas al
contenido de este decreto en lo que respecta a las Delegaciones Territoriales de la Junta
de Andalucía al momento del nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria sexta. Adecuación de órganos colegiados.
En los órganos colegiados existentes a la entrada en vigor del presente decreto, de
los que fueran representantes de la Administración de la Junta de Andalucía las personas
titulares de la Delegación del Gobierno o del resto de órganos de la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y mientras se adecue la
normativa correspondiente, dicha representación será ejercida por la persona titular de la
Delegación del Gobierno o de los otros órganos de la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía en la que se integren los servicios periféricos
de las Consejerías que fueran designadas en la citada normativa, manteniendo la
Administración de la Junta de Andalucía la misma relación de voto ponderado sobre el
número de votos totales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de
Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente decreto.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función
Pública para llevar a cabo las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo
necesarias para adecuarlas a la nueva estructura resultante de este decreto, atendiendo
a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
3. Se faculta al órgano directivo competente en materia de provisión de puestos
de trabajo de la Consejería competente en materia de Administración Pública, y a la
Consejería competente en materia de Hacienda, para realizar las modificaciones de
plantilla necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
4. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda
para realizar las modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo
previsto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de agosto de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

00267170

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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