3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/164-3)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Viceconsejería, por la que se publica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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FIRMADO por : PARDO DE VERA POSADA, ISABEL. SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. A fecha: 30/12/2021 12:40 PM
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 26 de agosto de 2022

página 13589/9

Para que sean comparables, los distintos certificados deben realizarse con la misma versión del
programa informático que corresponderá con la que esté en vigor en la fecha de redacción del
proyecto de ejecución o su adaptación a los requisitos del PIREP.
La aportación de los certificados energéticos será obligatoria en todos los casos, incluso en
aquellos edificios fuera del ámbito de aplicación del RD 390/2021, como herramienta para la
justificación de los ahorros previstos y alcanzados con la rehabilitación.
Para justificar el cumplimiento de este requisito, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido
mínimo que establece el artículo 8 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico
competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No
será considerada válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética.
b) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma, denominado
certificado energético de proyecto según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por
técnico competente.
c) Certificado de eficiencia energética de obra terminada, conforme al artículo 9 del RD
390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el órgano competente
de la Comunidad Autónoma.
d) Además, en los casos en los que se produce la reubicación de un servicio existente, se aportara
el certificado o certificados de eficiencia energética del edificio o edificios en los que se ubica el
servicio en la actualidad, firmado por técnico competente.
Requisitos de gestión de residuos.
Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del diseño y ejecución de los
proyectos y de manera individual para cada una de ellas, un Estudio de gestión de residuos de
construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente Plan de
gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
I. Al menos el 70% en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
(excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de
residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se
preparará para su reciclaje y reutilización en otros materiales, incluidas las operaciones de
relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de
residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

00266866

II. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la
construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de
construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y
utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de
sustancias peligrosas y facilitar la preparación para la reutilización y reciclaje de alta calidad
mediante la retirada selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles
para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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