3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/164-3)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Viceconsejería, por la que se publica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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FIRMADO por : BRAVO BAENA, JUAN. A fecha: 29/12/2021 03:13 PM
FIRMADO por : PARDO DE VERA POSADA, ISABEL. SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. A fecha: 30/12/2021 12:40 PM
Total folios: 55 (7 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SCAE214F5E5305FFDE290E
Verificable en https://sede.mitma.gob.es
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 26 de agosto de 2022
página 13589/8
b) Disponer de un plan de gestión de residuos que suponga la preparación para la
reutilización y reciclado de, al menos, un 70% de los residuos que puedan generarse en
el desarrollo de dichas actuaciones, conforme a lo detallado en esta cláusula.
c) Estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2024 o entre el 1 de enero de 2025 y el
31 de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
3.- En el caso de que la rehabilitación se lleve a cabo por fases, todas ellas deberán estar
vinculadas a un proyecto general del edificio, un plan director, el libro del edificio existente o
cualquier otro instrumento de planificación integral. La fase o fases para las que se solicite
financiación, deberán estar finalizadas, recibidas y destinadas al uso público de manera
autónoma, antes de las fechas señaladas en el apartado anterior.
4.- Asimismo, las actuaciones deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes parámetros:
Que el presupuesto de ejecución material de la obra proyectada sea igual o superior a
500.000 euros.
Que la superficie, medida en m2 construidos, en la que se va a intervenir supere los
1.000m2. En el caso de que la intervención afecte solo a las fachadas, deberá
computarse únicamente la superficie sobre rasante. Del mismo modo, en el caso de
sustitución de carpinterías, asilamiento de cubierta, sustitución o mejora de los sistemas
de climatización, etc. se deberá computar la superficie afectada por tales obras.
Que el grado de intervención de la actuación sea igual o superior a 500 euros/m2.
Requisito de ahorro energético.
Serán Actuaciones elegibles las que consigan una reducción de, al menos el ≥ 30 % en el
indicador global de consumo de energía primaria no renovable del edificio.
Este requisito se acreditará mediante la certificación energética del edificio, comparando el
estado actual del edifico con el estado tras la rehabilitación. En los edificios en los que se
produzca un cambio de uso, se deberá igualmente comparar el consumo energético del edificio
en su estado actual con el consumo del edificio tras la rehabilitación, considerando, en ambos
casos, el uso al que va a estar destinado finalmente el inmueble. Así mismo, en el supuesto la
reubicación de un servicio existente, se deberá hacer el certificado energético del edificio o
edificios en los que se ubica el servicio en la actualidad con el objetivo de verificar que con el
traslado no se incrementa el consumo de energía primaria no renovable.
00266866
La certificación energética del edifico se realizará de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de
1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios, mediante la utilización de cualquiera de los documentos reconocidos
para la certificación de eficiencia energética debidamente inscritos en el Registro general de
documentos reconocidos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
entre los que se encuentran los programas informáticos oficiales reconocidos. No son de
aplicación las versiones simplificadas, por tanto, se debe recurrir a la herramienta unificada
LIDER-CALENER (HULC) o cualquier otra registrada en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
FIRMADO por : PARDO DE VERA POSADA, ISABEL. SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. A fecha: 30/12/2021 12:40 PM
Total folios: 55 (7 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SCAE214F5E5305FFDE290E
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 26 de agosto de 2022
página 13589/8
b) Disponer de un plan de gestión de residuos que suponga la preparación para la
reutilización y reciclado de, al menos, un 70% de los residuos que puedan generarse en
el desarrollo de dichas actuaciones, conforme a lo detallado en esta cláusula.
c) Estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2024 o entre el 1 de enero de 2025 y el
31 de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
3.- En el caso de que la rehabilitación se lleve a cabo por fases, todas ellas deberán estar
vinculadas a un proyecto general del edificio, un plan director, el libro del edificio existente o
cualquier otro instrumento de planificación integral. La fase o fases para las que se solicite
financiación, deberán estar finalizadas, recibidas y destinadas al uso público de manera
autónoma, antes de las fechas señaladas en el apartado anterior.
4.- Asimismo, las actuaciones deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes parámetros:
Que el presupuesto de ejecución material de la obra proyectada sea igual o superior a
500.000 euros.
Que la superficie, medida en m2 construidos, en la que se va a intervenir supere los
1.000m2. En el caso de que la intervención afecte solo a las fachadas, deberá
computarse únicamente la superficie sobre rasante. Del mismo modo, en el caso de
sustitución de carpinterías, asilamiento de cubierta, sustitución o mejora de los sistemas
de climatización, etc. se deberá computar la superficie afectada por tales obras.
Que el grado de intervención de la actuación sea igual o superior a 500 euros/m2.
Requisito de ahorro energético.
Serán Actuaciones elegibles las que consigan una reducción de, al menos el ≥ 30 % en el
indicador global de consumo de energía primaria no renovable del edificio.
Este requisito se acreditará mediante la certificación energética del edificio, comparando el
estado actual del edifico con el estado tras la rehabilitación. En los edificios en los que se
produzca un cambio de uso, se deberá igualmente comparar el consumo energético del edificio
en su estado actual con el consumo del edificio tras la rehabilitación, considerando, en ambos
casos, el uso al que va a estar destinado finalmente el inmueble. Así mismo, en el supuesto la
reubicación de un servicio existente, se deberá hacer el certificado energético del edificio o
edificios en los que se ubica el servicio en la actualidad con el objetivo de verificar que con el
traslado no se incrementa el consumo de energía primaria no renovable.
00266866
La certificación energética del edifico se realizará de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de
1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios, mediante la utilización de cualquiera de los documentos reconocidos
para la certificación de eficiencia energética debidamente inscritos en el Registro general de
documentos reconocidos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
entre los que se encuentran los programas informáticos oficiales reconocidos. No son de
aplicación las versiones simplificadas, por tanto, se debe recurrir a la herramienta unificada
LIDER-CALENER (HULC) o cualquier otra registrada en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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