3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/164-3)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Viceconsejería, por la que se publica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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FIRMADO por : BRAVO BAENA, JUAN. A fecha: 29/12/2021 03:13 PM
FIRMADO por : PARDO DE VERA POSADA, ISABEL. SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. A fecha: 30/12/2021 12:40 PM
Total folios: 55 (6 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SCAE214F5E5305FFDE290E
Verificable en https://sede.mitma.gob.es
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 26 de agosto de 2022
página 13589/7
a) Deberán ser de titularidad pública. A estos efectos, se considera que son de titularidad
pública los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas Autonómicas,
incluyendo tanto a los Organismos Autónomos como a su Sector Público Institucional, y
se acreditará en la forma correspondiente.
En el caso de que existiese un régimen de cotitularidad sobre el inmueble entre distintas
Administraciones Públicas, se exigirá que la Comunidad/Ciudad Autónoma firmante de
este Convenio ostente al menos el 51% de la propiedad, aportándose en tal caso,
además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique
el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.
También se entenderán incluidos aquellos inmuebles que, aun no siendo de titularidad
plena de las Administraciones Autonómicas, tengan atribuido en virtud de Decreto de
transferencia el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la rehabilitación de
los edificios transferidos, siempre que puedan acreditarlo mediante Certificación en la
que conste esta circunstancia de manera detallada, junto con el régimen jurídico
previsto en el Decreto para el edificio en cuestión. A los efectos probatorios, deberá
adjuntarse el correspondiente decreto de transferencia y su respectivo anexo en el que
conste incluido el edificio. Asimismo, será imprescindible una declaración responsable
firmada por el órgano transferente titular registral en el que manifieste conocer y
consentir la recepción de tales fondos por la CCAA para llevar a cabo la actuación
propuesta sobre el edificio.
b) Estar destinados a uso público, con exclusión de uso residencial vivienda pública (en
todos sus regímenes), y mantenerlo destinado, al menos durante los próximos 20 años,
al uso público, aportando a tal efecto el documento de Declaración Responsable firmado
por el órgano competente.
También podrán ser beneficiarios de estos fondos, aquellos edificios de titularidad
pública en las mismas condiciones ya señaladas que, estando en desuso al tiempo de la
publicación del presente Convenio, sean destinados a uso público una vez finalizada la
rehabilitación durante un plazo mínimo de 20 años.
c) Tener una fecha de construcción anterior a 1 de enero de 2009.
Cuarta. Requisitos de aplicación a las actuaciones.
1.- A los efectos de este Convenio, se entenderán por actuaciones financiables todas las
relacionadas en la cláusula quinta que se realicen en el marco de la rehabilitación de un
inmueble que cumpla con las condiciones previstas por la cláusula precedente.
2.- Dichas actuaciones financiables deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
00266866
a) Incluir intervenciones definidas en la cláusula quinta de este Convenio como de “tipo A”
que supongan, al menos, una reducción del 30% del consumo de energía primaria no
renovable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
FIRMADO por : PARDO DE VERA POSADA, ISABEL. SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. A fecha: 30/12/2021 12:40 PM
Total folios: 55 (6 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SCAE214F5E5305FFDE290E
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 26 de agosto de 2022
página 13589/7
a) Deberán ser de titularidad pública. A estos efectos, se considera que son de titularidad
pública los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas Autonómicas,
incluyendo tanto a los Organismos Autónomos como a su Sector Público Institucional, y
se acreditará en la forma correspondiente.
En el caso de que existiese un régimen de cotitularidad sobre el inmueble entre distintas
Administraciones Públicas, se exigirá que la Comunidad/Ciudad Autónoma firmante de
este Convenio ostente al menos el 51% de la propiedad, aportándose en tal caso,
además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique
el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.
También se entenderán incluidos aquellos inmuebles que, aun no siendo de titularidad
plena de las Administraciones Autonómicas, tengan atribuido en virtud de Decreto de
transferencia el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la rehabilitación de
los edificios transferidos, siempre que puedan acreditarlo mediante Certificación en la
que conste esta circunstancia de manera detallada, junto con el régimen jurídico
previsto en el Decreto para el edificio en cuestión. A los efectos probatorios, deberá
adjuntarse el correspondiente decreto de transferencia y su respectivo anexo en el que
conste incluido el edificio. Asimismo, será imprescindible una declaración responsable
firmada por el órgano transferente titular registral en el que manifieste conocer y
consentir la recepción de tales fondos por la CCAA para llevar a cabo la actuación
propuesta sobre el edificio.
b) Estar destinados a uso público, con exclusión de uso residencial vivienda pública (en
todos sus regímenes), y mantenerlo destinado, al menos durante los próximos 20 años,
al uso público, aportando a tal efecto el documento de Declaración Responsable firmado
por el órgano competente.
También podrán ser beneficiarios de estos fondos, aquellos edificios de titularidad
pública en las mismas condiciones ya señaladas que, estando en desuso al tiempo de la
publicación del presente Convenio, sean destinados a uso público una vez finalizada la
rehabilitación durante un plazo mínimo de 20 años.
c) Tener una fecha de construcción anterior a 1 de enero de 2009.
Cuarta. Requisitos de aplicación a las actuaciones.
1.- A los efectos de este Convenio, se entenderán por actuaciones financiables todas las
relacionadas en la cláusula quinta que se realicen en el marco de la rehabilitación de un
inmueble que cumpla con las condiciones previstas por la cláusula precedente.
2.- Dichas actuaciones financiables deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
00266866
a) Incluir intervenciones definidas en la cláusula quinta de este Convenio como de “tipo A”
que supongan, al menos, una reducción del 30% del consumo de energía primaria no
renovable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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