3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/164-3)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Viceconsejería, por la que se publica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 26 de agosto de 2022

página 13589/6

A este fin, a través de las herramientas y aplicaciones habilitadas al efecto por el Ministerio de
Hacienda, se recogerán una serie de cuestionarios de autoevaluación que permitan a la Entidad
suscriptora del presente Convenio tener constancia de su grado de cumplimiento respecto de
las medidas descritas en el párrafo anterior, y con la periodicidad establecida por la normativa
correspondiente.
Respecto del sistema de gestión y control, así como el procedimiento, formato y periodicidad
de la información de seguimiento del logro de hitos y objetivos y de la ejecución contable de los
gastos incurridos con fondos del MRR se observarán, además, las órdenes ministeriales HFP
1030/2021 y 1031/2021, respectivamente, de 29 de septiembre de 2021.
Serán tenidas en cuenta, en su caso, el resto de disposiciones, tanto del derecho nacional como
de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente, las que estén
directamente relacionadas con la finalidad de las ayudas, como es el caso del Real Decreto
390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de
la eficiencia energética de los edificios, y todo ello dejando a salvo lo que la normativa propia de
cada Comunidad/Ciudad Autónoma pudiera establecer al efecto.
Esta convocatoria de ayudas será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Deberá tenerse en cuenta, asimismo, que tanto las Comunidades y Ciudades Autónomas como
el resto de entidades recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, así
como los contratistas y subcontratistas, en su caso, deberán cumplir con la mencionada
normativa en la medida que les sea de aplicación, además de con la obligación de una publicidad
adecuada en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”), teniendo en cuenta que
se justifica la necesidad de publicitar los datos personales de los beneficiarios de subvenciones
que sean personas físicas, siempre bajo el amparo de la normativa nacional y europea de
protección de datos y la concreta aplicable a la BDNS
La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de la que
corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de
publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, y su normativa de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por los órganos
de seguimiento previstos en la cláusula decimotercera, serán resueltas de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Tercera. Requisitos de aplicación a los edificios.

00266866

1.- Los edificios sobre los que se lleve a cabo la rehabilitación deberán cumplir con los siguientes
requisitos básicos:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja