3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/164-3)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Viceconsejería, por la que se publica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 26 de agosto de 2022

página 13589/5

Asimismo, y de conformidad con la coherencia de las políticas de este Ministerio, las actuaciones
que sean objeto de financiación deberán tener un carácter integrado, en el sentido definido por
la Agenda Urbana Española, y responder a los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad
estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea.
3.- El programa de ayudas descrito en estas bases contribuye a la consecución de los objetivos
generales de la Política Palanca 1 “Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y
desarrollo de la agricultura” y, concretamente a la Inversión 5, de la Componente 2 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominada “Implementación de la Agenda
Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana”.

Segunda. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de los prevenidos en el capítulo VI de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades
previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia de medidas de agilización de los
convenios financiables con fondos europeos.
Este convenio se incluye en los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto
legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Los fondos entregados se regirán, además de por lo dispuesto en este convenio, por lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de
desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en aquellos casos en que la ejecución de las ayudas se
articule a través de contratos que deban someterse a la misma. Con carácter supletorio, es
también de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público

00266866

Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR) y las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de
fondos y el resto de normativa que lo desarrolle. En particular, deberán ser tenidas en cuenta
las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación (art. 9); las
medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses (art. 22.2.b); las medidas para el
registro de los datos de los beneficiarios en una base de datos única (art. 22.2.d); la sujeción a
los controles de los organismos europeos (art. 22.2.e); la obligación de conservación de la
documentación (art. 22.2.f) y las normas sobre comunicación y publicidad, de acuerdo con lo
previsto en el art. 34.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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