3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/164-3)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Viceconsejería, por la que se publica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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FIRMADO por : BRAVO BAENA, JUAN. A fecha: 29/12/2021 03:13 PM
FIRMADO por : PARDO DE VERA POSADA, ISABEL. SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. A fecha: 30/12/2021 12:40 PM
Total folios: 55 (13 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SCAE214F5E5305FFDE290E
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 26 de agosto de 2022
página 13589/14
Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse
documentalmente por los beneficiarios
7.
Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y
autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
8.
Someterse a las disposiciones comunitarias previstas en la cláusula segunda de este
Convenio sobre el MRR, entre ellas al Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
9.
Realizar un seguimiento detallado y particularizado de los fondos recibidos, que permita
verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar
establecidos por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo cualquier
norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. Por último, señalar que la Comunidad/Ciudad Autónoma, de conformidad con el
Reglamento Financiero de la UE, debe cooperar plenamente en la protección de los
intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF, en francés, Office Européen de Lutte
Anti-Fraude), al Tribunal de Cuentas Europeo y, respecto de los Estados miembros
participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la
Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de
la Unión concedan derechos equivalentes. Asimismo, tendrán acceso aquellas autoridades
de control nacionales competentes.
Además, la Comunidad/Ciudad Autónoma debe conceder el acceso a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales y la cesión de información al Sistema de
Fondos Europeos (también desde la BDNS y otros sistemas), a efectos de cumplir con lo
previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 241/2021.
11. El incumplimiento por parte de las Comunidades/Ciudades Autónomas de las obligaciones
que se establecen en este clausulado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio
de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Décima. Compromisos asumidos por ambas partes.
Se observará por ambas partes lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle, y sus
00266866
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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FIRMADO por : PARDO DE VERA POSADA, ISABEL. SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. A fecha: 30/12/2021 12:40 PM
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Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse
documentalmente por los beneficiarios
7.
Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y
autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
8.
Someterse a las disposiciones comunitarias previstas en la cláusula segunda de este
Convenio sobre el MRR, entre ellas al Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
9.
Realizar un seguimiento detallado y particularizado de los fondos recibidos, que permita
verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar
establecidos por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo cualquier
norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. Por último, señalar que la Comunidad/Ciudad Autónoma, de conformidad con el
Reglamento Financiero de la UE, debe cooperar plenamente en la protección de los
intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF, en francés, Office Européen de Lutte
Anti-Fraude), al Tribunal de Cuentas Europeo y, respecto de los Estados miembros
participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la
Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de
la Unión concedan derechos equivalentes. Asimismo, tendrán acceso aquellas autoridades
de control nacionales competentes.
Además, la Comunidad/Ciudad Autónoma debe conceder el acceso a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales y la cesión de información al Sistema de
Fondos Europeos (también desde la BDNS y otros sistemas), a efectos de cumplir con lo
previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 241/2021.
11. El incumplimiento por parte de las Comunidades/Ciudades Autónomas de las obligaciones
que se establecen en este clausulado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio
de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Décima. Compromisos asumidos por ambas partes.
Se observará por ambas partes lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle, y sus
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