3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/164-3)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Viceconsejería, por la que se publica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 26 de agosto de 2022

página 13589/13

2.- El importe relativo al conjunto de tributos (impuestos como el IVA, IGIC o IPSI, ICIO o tasas
urbanísticas) de todas las actuaciones no será un gasto subvencionable, por lo que deberá ser
objeto de financiación por la Comunidad/Ciudad Autónoma, bien a través de recursos propios o
bien con cargo a financiación obtenida en virtud de colaboración público-privada.

Octava. Compromisos asumidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
1. Aportar y transferir el crédito correspondiente a cada Comunidad/Ciudad Autónoma
participante, de conformidad con el Acuerdo aprobado en el Consejo de Ministros de 13 de
julio de 2021.
2. Realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las actuaciones objeto del
convenio firmado con base en las obligaciones recogidas en el Reglamento Europeo
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como en el
presente convenio.
3. Observar las órdenes ministeriales HFP 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre de
2021, respectivamente, respecto del sistema de gestión y control, así como el
procedimiento, formato y periodicidad de la información de seguimiento del logro de hitos
y objetivos y de la ejecución contable de los gastos incurridos con fondos del MRR.
4. Publicar en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los
requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecución y gestión tanto del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia como del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
Novena. Compromisos asumidos por la Comunidad/Ciudad Autónoma
1.

Financiar y gestionar las actuaciones de acuerdo con los requisitos estipulados en el
presente convenio base y en el Anexo I, así como en la correspondiente normativa europea
y supletoriamente en la normativa nacional y autonómica aplicable.

2.

Distribuir los recursos del PIREP asegurando los principios de objetividad, publicidad y
transparencia en la actuación administrativa.

3.

Recibir, en plazo y forma, las obras correspondientes a las actuaciones contempladas en el
en el Anexo I de este Convenio.

4.

Destinar los edificios de titularidad pública que sean objeto de rehabilitación con cargo a
este Convenio al uso público y mantenerlo, al menos, durante los próximos 20 años, tras la
firma del mismo.

5.

Aportar cuantos recursos materiales, técnicos y humanos resulten precisos para el
desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como, en general, financiar
aquéllos gastos que no estén cubiertos por las ayudas que se otorgan a través del mismo,
conforme a la financiación acordada al respecto en este Convenio, al objeto de completar
las actuaciones de rehabilitación correspondientes.
Los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la
realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad

00266866

6.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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