3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/164-3)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Viceconsejería, por la que se publica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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FIRMADO por : BRAVO BAENA, JUAN. A fecha: 29/12/2021 03:13 PM
FIRMADO por : PARDO DE VERA POSADA, ISABEL. SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. A fecha: 30/12/2021 12:40 PM
Total folios: 55 (11 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SCAE214F5E5305FFDE290E
Verificable en https://sede.mitma.gob.es
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 26 de agosto de 2022
página 13589/12
Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo comprendido entre el 1
de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas sólo a la Fase
1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de
obra finalizada aquella que disponga de un Acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser
posterior a la fecha límite señalada en este párrafo.
Debido a la necesidad de ejecución de la totalidad de los fondos, la Comunidad/Ciudad
Autónoma presentará un Listado de Reserva en el que figuren actuaciones supletorias para el
caso en que no se pudieran concluir, dentro de los plazos establecidos, las señaladas en las Fases
1 y 2.
La evaluación del cumplimiento se realizará mediante el análisis de la documentación
justificativa entregada a la finalización de cada uno de los hitos señalados en la cláusula novena.
Séptima. Gastos e inversiones objeto de financiación y determinación de la cuantía objeto de
financiación
1. Se consideran gastos financiables aquellos que resulten estrictamente necesarios para llevar
a cabo los tipos de actuaciones de rehabilitación edificatoria previstas por la cláusula quinta de
este Convenio y la consecución del objeto del mismo.
2. Se consideran asimismo gastos financiables los trabajos de carácter técnico que respondan
de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, tales como los honorarios de los proyectos,
la dirección facultativa, las certificaciones energéticas, auditorías energéticas o los relativos a la
publicidad de la financiación de la rehabilitación por fondos europeos (coste del cartel o lona de
obra así como el coste de su instalación) y adaptaciones de proyectos anteriores a los requisitos
del Programa.
3. No tendrán la consideración de gastos financiables las labores de demolición, cimentación o
estructura, así como la construcción de nuevos edificios, aun en los casos en los que se conserve
las fachadas exteriores, ni la ampliación de las construcciones objeto de rehabilitación.
Igualmente, no se incluyen como conceptos financiables los gastos de personal, impuestos, tasas
o tributos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables podrá ser superior al valor de
mercado.
Determinación de la cuantía objeto de financiación
1.- La cuantía se establece de la siguiente forma:
En las actuaciones energéticas tipo A y A bis se subvencionará el 100% sobre el precio (Artículo
102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente.
00266866
En las actuaciones no energéticas tipo B, B bis, C, C bis, D, D bis, E y E bis se subvencionará el
85% del precio (Artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente, si bien el importe
subvencionado de estas actuaciones no podrá superar 1/3 del total de la subvención que se
otorgue (correspondiendo, al menos, los 2/3 del importe subvencionado a las actuaciones tipo
A y A bis).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
FIRMADO por : PARDO DE VERA POSADA, ISABEL. SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. A fecha: 30/12/2021 12:40 PM
Total folios: 55 (11 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SCAE214F5E5305FFDE290E
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 26 de agosto de 2022
página 13589/12
Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo comprendido entre el 1
de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas sólo a la Fase
1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de
obra finalizada aquella que disponga de un Acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser
posterior a la fecha límite señalada en este párrafo.
Debido a la necesidad de ejecución de la totalidad de los fondos, la Comunidad/Ciudad
Autónoma presentará un Listado de Reserva en el que figuren actuaciones supletorias para el
caso en que no se pudieran concluir, dentro de los plazos establecidos, las señaladas en las Fases
1 y 2.
La evaluación del cumplimiento se realizará mediante el análisis de la documentación
justificativa entregada a la finalización de cada uno de los hitos señalados en la cláusula novena.
Séptima. Gastos e inversiones objeto de financiación y determinación de la cuantía objeto de
financiación
1. Se consideran gastos financiables aquellos que resulten estrictamente necesarios para llevar
a cabo los tipos de actuaciones de rehabilitación edificatoria previstas por la cláusula quinta de
este Convenio y la consecución del objeto del mismo.
2. Se consideran asimismo gastos financiables los trabajos de carácter técnico que respondan
de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, tales como los honorarios de los proyectos,
la dirección facultativa, las certificaciones energéticas, auditorías energéticas o los relativos a la
publicidad de la financiación de la rehabilitación por fondos europeos (coste del cartel o lona de
obra así como el coste de su instalación) y adaptaciones de proyectos anteriores a los requisitos
del Programa.
3. No tendrán la consideración de gastos financiables las labores de demolición, cimentación o
estructura, así como la construcción de nuevos edificios, aun en los casos en los que se conserve
las fachadas exteriores, ni la ampliación de las construcciones objeto de rehabilitación.
Igualmente, no se incluyen como conceptos financiables los gastos de personal, impuestos, tasas
o tributos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables podrá ser superior al valor de
mercado.
Determinación de la cuantía objeto de financiación
1.- La cuantía se establece de la siguiente forma:
En las actuaciones energéticas tipo A y A bis se subvencionará el 100% sobre el precio (Artículo
102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente.
00266866
En las actuaciones no energéticas tipo B, B bis, C, C bis, D, D bis, E y E bis se subvencionará el
85% del precio (Artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente, si bien el importe
subvencionado de estas actuaciones no podrá superar 1/3 del total de la subvención que se
otorgue (correspondiendo, al menos, los 2/3 del importe subvencionado a las actuaciones tipo
A y A bis).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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