3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/160-42)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Prezero España, S.A., adjudicataria del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en las localidades de La Rambla, Fuente Palmera y resto de municipios y poblaciones comprendidos en la zona oeste de la provincia de Córdoba, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 22 de agosto de 2022
página 13526/2
ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el
derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por
ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
En fecha 8 de agosto de 2022 se solicita propuesta de servicios mínimos a todas las
partes afectadas por el presente conflicto: empresa, comité de huelga, Ayuntamiento de
Fuente Palmera y Ayuntamiento de La Rambla cumpliendo con ello el preceptivo trámite
de audiencia.
La propuesta de la empresa Prezero España, S.A., expresa que como servicios
mínimos deberán ser las siguientes indicaciones:
- La noche del sábado, se efectuaría en 5 rutas de fracción orgánica para recoger
en zonas del centro incluyendo residencias de ancianos, centros salud y mercados de
abastos. Se recogería el 49% de los contenedores con la mitad del personal que presta
servicio la noche de un sábado.
- La noche del domingo, se efectuará el 100% del servicio de recogida de fracción
orgánica.
- La noche del lunes, se efectuaría en 5 rutas de fracción orgánica para recoger
en zonas del centro incluyendo residencias de ancianos, centros salud, mercados de
abastos y una ruta de envases ligeros. Se recogería el 49% de los contenedores de
fracción orgánica con la mitad del personal, y el 8% de los contenedores de envases
ligeros que se debería recoger ese día.
El Ayuntamiento de Fuente Palmera propone la recogida de los contenedores de
residuos orgánicos en diversos puntos de esta localidad y otras poblaciones dependientes
(núcleos de La Ventilla y La Peñalosa).
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Córdoba procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 9 de agosto de 2022. Tal propuesta
se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:
Segundo. La presente propuesta de servicios mínimos se realiza atendiendo a los
siguientes criterios:
a) Según informa la empresa, la población a la que presta servicio, teniendo en cuenta
los municipios afectados, es de unos 100.000 habitantes. Tal número debe aumentarse
en estos días, teniendo en cuenta que se trata de un puente festivo, en el que varias
localidades celebran su feria o fiesta local, y con ese motivo regresa población que vive
habitualmente fuera de su localidad de origen.
b) Según estimación de la empresa, los residuos orgánicos generados en la comarca un
día de agosto equivalen a 125,50 Tm. Esta cifra debe incrementarse los días de la huelga, por
la mayor aglomeración de población y la celebración de ferias y fiestas en diversos lugares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266806
Primero. Aunque no se indica en el texto de la convocatoria, se hace constar que
la empresa afectada es concesionaria de la Empresa Provincial de Residuos y Medio
Ambiente, S.A. (EPREMASA), dependiente de la Diputación de Córdoba. Presta el
servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y su transporte hasta la planta de
tratamiento en el «Lote Zona Oeste de Córdoba». Esta Zona comprende dos itinerarios
de ruta de recogida en la cual una incluye la localidad de La Rambla y la segunda incluye
Fuente Palmera.
Se considera que la interrupción de este servicio afectaría a bienes y derechos
constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente,
recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
La huelga no afecta a la limpieza viaria, que es realizada por otra empresa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 22 de agosto de 2022
página 13526/2
ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el
derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por
ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
En fecha 8 de agosto de 2022 se solicita propuesta de servicios mínimos a todas las
partes afectadas por el presente conflicto: empresa, comité de huelga, Ayuntamiento de
Fuente Palmera y Ayuntamiento de La Rambla cumpliendo con ello el preceptivo trámite
de audiencia.
La propuesta de la empresa Prezero España, S.A., expresa que como servicios
mínimos deberán ser las siguientes indicaciones:
- La noche del sábado, se efectuaría en 5 rutas de fracción orgánica para recoger
en zonas del centro incluyendo residencias de ancianos, centros salud y mercados de
abastos. Se recogería el 49% de los contenedores con la mitad del personal que presta
servicio la noche de un sábado.
- La noche del domingo, se efectuará el 100% del servicio de recogida de fracción
orgánica.
- La noche del lunes, se efectuaría en 5 rutas de fracción orgánica para recoger
en zonas del centro incluyendo residencias de ancianos, centros salud, mercados de
abastos y una ruta de envases ligeros. Se recogería el 49% de los contenedores de
fracción orgánica con la mitad del personal, y el 8% de los contenedores de envases
ligeros que se debería recoger ese día.
El Ayuntamiento de Fuente Palmera propone la recogida de los contenedores de
residuos orgánicos en diversos puntos de esta localidad y otras poblaciones dependientes
(núcleos de La Ventilla y La Peñalosa).
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Córdoba procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 9 de agosto de 2022. Tal propuesta
se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:
Segundo. La presente propuesta de servicios mínimos se realiza atendiendo a los
siguientes criterios:
a) Según informa la empresa, la población a la que presta servicio, teniendo en cuenta
los municipios afectados, es de unos 100.000 habitantes. Tal número debe aumentarse
en estos días, teniendo en cuenta que se trata de un puente festivo, en el que varias
localidades celebran su feria o fiesta local, y con ese motivo regresa población que vive
habitualmente fuera de su localidad de origen.
b) Según estimación de la empresa, los residuos orgánicos generados en la comarca un
día de agosto equivalen a 125,50 Tm. Esta cifra debe incrementarse los días de la huelga, por
la mayor aglomeración de población y la celebración de ferias y fiestas en diversos lugares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266806
Primero. Aunque no se indica en el texto de la convocatoria, se hace constar que
la empresa afectada es concesionaria de la Empresa Provincial de Residuos y Medio
Ambiente, S.A. (EPREMASA), dependiente de la Diputación de Córdoba. Presta el
servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y su transporte hasta la planta de
tratamiento en el «Lote Zona Oeste de Córdoba». Esta Zona comprende dos itinerarios
de ruta de recogida en la cual una incluye la localidad de La Rambla y la segunda incluye
Fuente Palmera.
Se considera que la interrupción de este servicio afectaría a bienes y derechos
constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente,
recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
La huelga no afecta a la limpieza viaria, que es realizada por otra empresa.