3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/160-42)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Prezero España, S.A., adjudicataria del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en las localidades de La Rambla, Fuente Palmera y resto de municipios y poblaciones comprendidos en la zona oeste de la provincia de Córdoba, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 22 de agosto de 2022

página 13526/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 1 de agosto de 2022 por don Manuel Soria Ponferrada, don
Pedro José Pineda Wals y Francisco José García Pedrera en calidad de representantes
de los trabajadores de la empresa Prezero España, S.A., se comunica convocatoria de
huelga, para los próximos días 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2022, desde las 10:00 horas
del día 13 de agosto de 2022 hasta las 8:00 horas del día 16 de agosto de 2022, en los
centros de trabajo de Fuente Palmera y La Rambla. Dicha entidad es la concesionaria
del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en las localidades de
La Rambla, Fuente Palmera y resto de municipios y poblaciones comprendidos en la
zona oeste de la provincia de Córdoba. La huelga afecta a todo el personal que presta su
trabajo en los servicios mencionados.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y su transporte hasta la
planta de tratamiento prestado por la empresa Prezero España, S.A. (lote «Zona Oeste
de Córdoba»), se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que
su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién
van dirigidos dichos servicios afectando más si cabe por las temperaturas elevadas que
se están registrando. Asimismo a tener en cuenta las fechas mencionadas coinciden con
el puente de agosto, acumulándose un mayor número de personas en las celebraciones
consecuentemente, un mayor número de residuos debido al aumento de consumo de los
establecimientos de las diferentes localidades.
Por tanto, la paralización total de los servicios de recogido de residuos urbanos sólidos
y su transporte hasta la planta de tratamiento que presta la empresa Prezero España, S.A.,
derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
prestado por la empresa Prezero España, S.A., adjudicataria del servicio de
recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en las localidades de
La Rambla, Fuente Palmera y resto de municipios y poblaciones comprendidos
en la zona oeste de la provincia de Córdoba, mediante el establecimiento de los
servicios mínimos.