3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/160-42)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Prezero España, S.A., adjudicataria del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en las localidades de La Rambla, Fuente Palmera y resto de municipios y poblaciones comprendidos en la zona oeste de la provincia de Córdoba, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 22 de agosto de 2022
página 13526/3
c) Si bien las huelga no es de carácter indefinido, tiene una duración de cuatro días,
por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia
orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades
infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta
que los días de huelga se desarrollan durante el verano, estación de altas temperaturas,
aumentando el nivel de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor.
d) Como se ha señalado, la huelga coincide con el puente de la festividad de
La Asunción, fechas que coinciden con fiesta local o feria en algunas de las localidades
afectadas por la huelga. Asimismo, que en esta época del año se incrementa notablemente
la población de las localidades mencionadas (turismo rural, vacaciones de quienes viven
habitualmente fuera, etc.).
e) Hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de
salud, hospitales, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de
abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias
deben de ser mayores.
Tercero. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios
mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 15 de junio de
2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 118, de 22 de
junio de 2022), Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral (BOJA núm. 81, de 29 de abril de 2022) y Resolución de 8 de junio de
2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 113, de 15 de
junio de 2022).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto
100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8
de septiembre; y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto
342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266806
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Prezero España, S.A., que
presta el servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en las localidades
de La Rambla, Fuente Palmera y resto de municipios y poblaciones comprendidos en la
zona oeste de la provincia de Córdoba. La huelga se llevará a cabo a partir de las 10:00
horas del día 13 de agosto de 2022 hasta las 8:00 horas del día 16 de agosto de 2022,
afectando a todos los trabajadores de la empresa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 22 de agosto de 2022
página 13526/3
c) Si bien las huelga no es de carácter indefinido, tiene una duración de cuatro días,
por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia
orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades
infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta
que los días de huelga se desarrollan durante el verano, estación de altas temperaturas,
aumentando el nivel de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor.
d) Como se ha señalado, la huelga coincide con el puente de la festividad de
La Asunción, fechas que coinciden con fiesta local o feria en algunas de las localidades
afectadas por la huelga. Asimismo, que en esta época del año se incrementa notablemente
la población de las localidades mencionadas (turismo rural, vacaciones de quienes viven
habitualmente fuera, etc.).
e) Hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de
salud, hospitales, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de
abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias
deben de ser mayores.
Tercero. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios
mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 15 de junio de
2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 118, de 22 de
junio de 2022), Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral (BOJA núm. 81, de 29 de abril de 2022) y Resolución de 8 de junio de
2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 113, de 15 de
junio de 2022).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto
100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8
de septiembre; y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto
342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266806
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Prezero España, S.A., que
presta el servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en las localidades
de La Rambla, Fuente Palmera y resto de municipios y poblaciones comprendidos en la
zona oeste de la provincia de Córdoba. La huelga se llevará a cabo a partir de las 10:00
horas del día 13 de agosto de 2022 hasta las 8:00 horas del día 16 de agosto de 2022,
afectando a todos los trabajadores de la empresa.