3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/159-8)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. Plan de Movilidad Sostenible.
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Número 159 - Viernes, 19 de agosto de 2022
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ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los
aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley
GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a
una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la solicitud
de inicio de la evaluación ambiental estratégica por parte del promotor ante el órgano
ambiental. Dicha solicitud se acompañaba del borrador del PTM y del documento inicial
estratégico, tal y como establece la ley GICA.
En base a este documento inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el órgano
ambiental se dirigió a 55 agentes entre Administraciones públicas afectadas y entidades
posiblemente interesadas. Para responder a esta consulta se dio un plazo de 45 días. En
total se recibieron 14 escritos con información y observaciones.
La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se
publicó en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible. Además, se habilitó el canal de administración electrónica para la tramitación
de las consultas y se puso a disposición del público una dirección de correo electrónico
para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.
El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas,
elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y
grado de especificación del estudio ambiental estratégico (en adelante EsAE) del PTM.
El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas
(incluidas las recibidas desde los distintos centros directivos de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible), fueron remitidas al promotor,
proporcionando toda la información ambiental disponible de utilidad para lograr la máxima
integración ambiental del PTM.
Toda esta información fue analizada y, en su caso, considerada por el órgano
promotor en la elaboración de la versión preliminar del plan y del EsAE.
Además de esta documentación inicial, también se fue publicando en la web del
órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de
evaluación ambiental del PTM.
Posteriormente, en fase de información pública y trámite de audiencia de la versión
preliminar del PTM y del EsAE, se recibieron en total 40 comunicaciones, 6 de ellas con
alegaciones teniéndose en cuenta en la elaboración de las propuestas finales del PTM y
del EsAE.
Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las
garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El EsAE es, por tanto el documento técnico clave de este procedimiento. El artículo
19.7 de la ley GICA lo define atendiendo a sus dos principales finalidades:
- Identificar, describir y evaluar alternativas razonables, técnica y ambientalmente
viables, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente
(apartado 5 de esta Declaración Ambiental Estratégica).
- Identificar, describir y evaluar los posibles efectos significativos sobre el medio
ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan (apartado 6 de esta declaración
ambiental estratégica).
Así por tanto, atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la
ley GICA, y a la información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró
el EsAE en el que se han identificado, descrito y evaluado unas alternativas razonables
técnica y ambientalmente viables, y los posibles efectos significativos sobre el medio
ambiente que tendrá la aplicación del PTM.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266755
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 13471/2
ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los
aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley
GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a
una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la solicitud
de inicio de la evaluación ambiental estratégica por parte del promotor ante el órgano
ambiental. Dicha solicitud se acompañaba del borrador del PTM y del documento inicial
estratégico, tal y como establece la ley GICA.
En base a este documento inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el órgano
ambiental se dirigió a 55 agentes entre Administraciones públicas afectadas y entidades
posiblemente interesadas. Para responder a esta consulta se dio un plazo de 45 días. En
total se recibieron 14 escritos con información y observaciones.
La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se
publicó en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible. Además, se habilitó el canal de administración electrónica para la tramitación
de las consultas y se puso a disposición del público una dirección de correo electrónico
para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.
El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas,
elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y
grado de especificación del estudio ambiental estratégico (en adelante EsAE) del PTM.
El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas
(incluidas las recibidas desde los distintos centros directivos de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible), fueron remitidas al promotor,
proporcionando toda la información ambiental disponible de utilidad para lograr la máxima
integración ambiental del PTM.
Toda esta información fue analizada y, en su caso, considerada por el órgano
promotor en la elaboración de la versión preliminar del plan y del EsAE.
Además de esta documentación inicial, también se fue publicando en la web del
órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de
evaluación ambiental del PTM.
Posteriormente, en fase de información pública y trámite de audiencia de la versión
preliminar del PTM y del EsAE, se recibieron en total 40 comunicaciones, 6 de ellas con
alegaciones teniéndose en cuenta en la elaboración de las propuestas finales del PTM y
del EsAE.
Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las
garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El EsAE es, por tanto el documento técnico clave de este procedimiento. El artículo
19.7 de la ley GICA lo define atendiendo a sus dos principales finalidades:
- Identificar, describir y evaluar alternativas razonables, técnica y ambientalmente
viables, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente
(apartado 5 de esta Declaración Ambiental Estratégica).
- Identificar, describir y evaluar los posibles efectos significativos sobre el medio
ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan (apartado 6 de esta declaración
ambiental estratégica).
Así por tanto, atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la
ley GICA, y a la información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró
el EsAE en el que se han identificado, descrito y evaluado unas alternativas razonables
técnica y ambientalmente viables, y los posibles efectos significativos sobre el medio
ambiente que tendrá la aplicación del PTM.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266755
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía