3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/159-8)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. Plan de Movilidad Sostenible.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 19 de agosto de 2022

página 13471/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Medio Ambiente,
Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración
ambiental estratégica del Plan de Transporte Metropolitano del Campo de
Gibraltar. Plan de Movilidad Sostenible.
Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental
estratégica del Plan de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. Plan de
Movilidad Sostenible.

2. Tramitación.
La evaluación ambiental del Plan de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.
Plan de Movilidad Sostenible se ha llevado a cabo según lo previsto en la ley GICA.
Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266755

1. Marco legislativo.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en
adelante ley GICA), establece en su artículo 36, la necesidad de someter a evaluación
ambiental estratégica ordinaria los planes que establezcan el marco para la futura
autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que sean
elaborados por una Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o
por acuerdo del Consejo de Gobierno. El Plan de Transporte Metropolitano del Campo de
Gibraltar. Plan de Movilidad Sostenible, promovido por la Dirección General de Movilidad
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se encuentra
incluido en este ámbito de aplicación.
Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría
General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por la ley GICA, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como
resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan de Transporte
Metropolitano del Campo de Gibraltar. Plan de Movilidad Sostenible (en adelante PTM).
En este sentido, el PTM se considera viable solo a los efectos ambientales, siempre que
se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la presente declaración
ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante. El promotor
incorporará en el PTM el contenido de la declaración ambiental estratégica. Asimismo, el
contenido del estudio ambiental estratégico corregido, en su caso, por el resultado de la
información pública y las consultas realizadas, deberá ser parte integrante del Plan.
Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica
del PTM en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6, de
la ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si, una vez publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o
aprobación del PTM en el plazo máximo de dos años desde su publicación.
Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin
perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el PTM.