Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/528-13)
Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022

página 13188/4

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de
la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5. Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y
Regeneración.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales,
Modernización Digital y Regeneración, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le
corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) La planificación de las infraestructuras al servicio de la Administración de Justicia.
b) La ejecución, seguimiento y control de las obras y proyectos de los centros de
menores infractores, de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de cualquier otra instalación relacionada
con la Administración de Justicia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266473

Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería, siguiendo las directrices de la persona
titular de la Consejería, ejerce la jefatura superior de la misma después de su titular,
la representación de la Consejería y delegación general de la persona titular de la
Consejería así como la jefatura superior de todo el personal de ésta. Asimismo, le
corresponden la dirección y coordinación administrativa entre los distintos órganos de
la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los
periféricos, sin perjuicio de las competencias específicas que la persona titular de la
Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre.
Con tal carácter le corresponden, en particular, las siguientes competencias:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la
Consejería así como por la ejecución de los programas de la Consejería.
b) Ejercer las competencias en materia de calidad de los servicios atribuidas por el
Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios,
el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la
Calidad de los servicios públicos.
c) Impulsar y coordinar las relaciones de la Consejería con otras Consejerías,
organismos y entidades.
d) La superior coordinación y seguimiento de los instrumentos de colaboración,
directrices, planes y programas, en las materias de la competencia de la Consejería.
e) Impulsar y coordinar la actividad normativa de la Consejería.
f) La coordinación general en materia de transparencia de la Consejería, sin perjuicio
de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la
normativa vigente. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en el artículo 41
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
g) Velar por el cumplimiento de la transversalidad del principio de igualdad entre
mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 8, apartado 2, párrafo g).
h) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las
disposiciones vigentes.
2. Dependen de la Viceconsejería los siguientes órganos directivos centrales:
a) Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración.
b) Secretaría General de Servicios Judiciales.
c) Secretaría General de Administración Local.
d) Secretaría General para la Administración Pública.
e) Secretaría General Técnica.