Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/528-13)
Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13188/3
l) La planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, y en consecuencia la
elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del
Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio de la Administración
Pública de la Junta de Andalucía. Tiene atribuida la organización y transformación
continua de la Administración y sus procedimientos. Igualmente, ejercerá la inspección
de servicios y los programas para la evaluación y calidad de los mismos.
m) La ordenación y racionalización del sector público instrumental de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Régimen de delegaciones de competencias y suplencias.
1. Mediante orden de la persona titular de la Consejería, se podrá delegar el ejercicio
de competencias atribuidas por las disposiciones legales a cualesquiera de los órganos a
que se refiere el artículo 2, en el ámbito de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública.
2. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona
titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. En caso de producirse ausencia, vacante, o enfermedad de la persona titular
de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de
Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración, y en su defecto, por
la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el
artículo 2.1.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las
Secretarías Generales serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería y, en
su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden
establecido en el artículo 2.1.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de la
Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales serán suplidas por la
persona titular de la Viceconsejería o de las Secretarías Generales de las que dependan
directamente y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda
según el orden establecido en el artículo 2.1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266473
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, bajo la superior
dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los
siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración.
c) Secretaría General de Servicios Judiciales.
d) Secretaría General de Administración Local.
e) Secretaría General para la Administración Pública.
f) Secretaría General Técnica.
g) Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.
h) Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
i) Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
j) Dirección General de Sector Público Instrumental.
2. Está adscrito a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
el Instituto Andaluz de Administración Pública, a través de la Secretaría General para la
Administración Pública.
3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le
corresponden a través de la organización territorial provincial que se determine.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13188/3
l) La planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, y en consecuencia la
elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del
Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio de la Administración
Pública de la Junta de Andalucía. Tiene atribuida la organización y transformación
continua de la Administración y sus procedimientos. Igualmente, ejercerá la inspección
de servicios y los programas para la evaluación y calidad de los mismos.
m) La ordenación y racionalización del sector público instrumental de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Régimen de delegaciones de competencias y suplencias.
1. Mediante orden de la persona titular de la Consejería, se podrá delegar el ejercicio
de competencias atribuidas por las disposiciones legales a cualesquiera de los órganos a
que se refiere el artículo 2, en el ámbito de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública.
2. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona
titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. En caso de producirse ausencia, vacante, o enfermedad de la persona titular
de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de
Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración, y en su defecto, por
la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el
artículo 2.1.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las
Secretarías Generales serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería y, en
su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden
establecido en el artículo 2.1.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de la
Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales serán suplidas por la
persona titular de la Viceconsejería o de las Secretarías Generales de las que dependan
directamente y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda
según el orden establecido en el artículo 2.1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266473
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, bajo la superior
dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los
siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración.
c) Secretaría General de Servicios Judiciales.
d) Secretaría General de Administración Local.
e) Secretaría General para la Administración Pública.
f) Secretaría General Técnica.
g) Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.
h) Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
i) Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
j) Dirección General de Sector Público Instrumental.
2. Está adscrito a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
el Instituto Andaluz de Administración Pública, a través de la Secretaría General para la
Administración Pública.
3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le
corresponden a través de la organización territorial provincial que se determine.