Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/528-13)
Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13188/2
y Gestión de Fondos, Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública y Dirección General de Sector Público
Instrumental.
En esta nueva estructura se ha considerado necesario que el órgano directivo con
competencias en materia de administración local se configure como una Secretaría General
con el objeto de impulsar la simplificación en las relaciones entre las entidades locales y
la Administración de la Junta de Andalucía, contribuyendo a agilizar la prestación de los
servicios públicos. También se le otorga la competencia de impulsar la efectiva implantación
del Catálogo Electrónico de Procedimientos para la Administración Local. Adicionalmente,
se le atribuye la planificación y ejecución de las competencias relativas al reto demográfico,
en coordinación con la Consejería competente en materia de desarrollo rural.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.18 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
Artículo 1.Competencias de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública.
Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales
del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de
Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las siguientes materias:
a) Las recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia, salvo la configuración, la
implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio
de su dirección funcional por esta Consejería.
b) Las relativas a violencia de género que guarden relación directa con la Administración
de Justicia.
c) La ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.
d) La superior representación y coordinación de las relaciones con la Administración
de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de
Justicia, así como con cuantas instituciones y organismos participen o colaboren con la
Administración de Justicia.
e) Los instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de
solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
f) Las relativas a notariado y registros públicos, de acuerdo con el artículo 77 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
g) Las relativas a justicia juvenil.
h) La atención a las víctimas de terrorismo y a las víctimas de delitos, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a otros órganos.
i) Las relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.
j) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la
Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
k) El desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las
Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas
tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén
atribuidas a la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266473
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13188/2
y Gestión de Fondos, Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública y Dirección General de Sector Público
Instrumental.
En esta nueva estructura se ha considerado necesario que el órgano directivo con
competencias en materia de administración local se configure como una Secretaría General
con el objeto de impulsar la simplificación en las relaciones entre las entidades locales y
la Administración de la Junta de Andalucía, contribuyendo a agilizar la prestación de los
servicios públicos. También se le otorga la competencia de impulsar la efectiva implantación
del Catálogo Electrónico de Procedimientos para la Administración Local. Adicionalmente,
se le atribuye la planificación y ejecución de las competencias relativas al reto demográfico,
en coordinación con la Consejería competente en materia de desarrollo rural.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.18 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
Artículo 1.Competencias de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública.
Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales
del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de
Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las siguientes materias:
a) Las recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia, salvo la configuración, la
implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio
de su dirección funcional por esta Consejería.
b) Las relativas a violencia de género que guarden relación directa con la Administración
de Justicia.
c) La ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.
d) La superior representación y coordinación de las relaciones con la Administración
de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de
Justicia, así como con cuantas instituciones y organismos participen o colaboren con la
Administración de Justicia.
e) Los instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de
solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
f) Las relativas a notariado y registros públicos, de acuerdo con el artículo 77 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
g) Las relativas a justicia juvenil.
h) La atención a las víctimas de terrorismo y a las víctimas de delitos, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a otros órganos.
i) Las relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.
j) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la
Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
k) El desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las
Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas
tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén
atribuidas a la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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