Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/528-13)
Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13188/5
Artículo 6. Secretaría General de Servicios Judiciales.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales, con rango de
Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter
general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) La coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Administración de Justicia, así
como las relaciones ordinarias con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder
Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía Superior de Andalucía,
los colegios de abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores
de la propiedad y mercantiles y demás órganos e instituciones que cooperen con la
Administración de Justicia.
b) El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de
investigación en materia relacionada con la violencia de género que guarden relación
directa con la Administración de Justicia.
c) El diseño, coordinación y ejecución de los planes de formación, en especial los
relativos a la formación específica sobre violencia de género, de jueces y magistrados,
fiscales y letrados de la Administración de Justicia, en colaboración con el Consejo General
del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, así como la
coordinación de los planes de formación en materia de víctimas y formación específica
sobre violencia de género de las personas profesionales que intervengan por decisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266473
c) La supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que ejecute la Consejería.
d) La dirección funcional en el ámbito de los sistemas de información de la Administración
de Justicia.
e) El estudio, la elaboración y propuesta de planes y programas de modernización de
la Justicia a través de las nuevas tecnologías, en colaboración con la Agencia Digital de
Andalucía.
f) La interlocución y coordinación permanente con los diversos actores del sector
judicial en materia de informática judicial, en coordinación con la Agencia Digital de
Andalucía.
g) El desarrollo e implantación de las políticas de transformación digital en la
Administración de Justicia, que impulse la Agencia Digital de Andalucía en el marco de
sus competencias.
h) La planificación y el impulso organizativo para implantar medidas de compatibilidad,
interoperabilidad y seguridad en materia de nuevas tecnologías con los sistemas del
Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y demás Comunidades
Autónomas, así como con cualesquiera otros órganos competentes relacionados con la
Administración de Justicia.
i) La investigación, el diseño y la planificación de la formación en materia de nuevas
tecnologías, en coordinación con la Secretaría General de Servicios Judiciales.
j) La ordenación y planificación de los medios materiales para el funcionamiento de
la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la actuación procesal.
k) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la
Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
l) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de
competencias de la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización
Digital y Regeneración.
m) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones
vigentes.
2. Depende orgánicamente de la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales,
Modernización Digital y Regeneración la Dirección General de Planificación, Modernización
y Gestión de Fondos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13188/5
Artículo 6. Secretaría General de Servicios Judiciales.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales, con rango de
Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter
general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) La coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Administración de Justicia, así
como las relaciones ordinarias con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder
Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía Superior de Andalucía,
los colegios de abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores
de la propiedad y mercantiles y demás órganos e instituciones que cooperen con la
Administración de Justicia.
b) El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de
investigación en materia relacionada con la violencia de género que guarden relación
directa con la Administración de Justicia.
c) El diseño, coordinación y ejecución de los planes de formación, en especial los
relativos a la formación específica sobre violencia de género, de jueces y magistrados,
fiscales y letrados de la Administración de Justicia, en colaboración con el Consejo General
del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, así como la
coordinación de los planes de formación en materia de víctimas y formación específica
sobre violencia de género de las personas profesionales que intervengan por decisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266473
c) La supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que ejecute la Consejería.
d) La dirección funcional en el ámbito de los sistemas de información de la Administración
de Justicia.
e) El estudio, la elaboración y propuesta de planes y programas de modernización de
la Justicia a través de las nuevas tecnologías, en colaboración con la Agencia Digital de
Andalucía.
f) La interlocución y coordinación permanente con los diversos actores del sector
judicial en materia de informática judicial, en coordinación con la Agencia Digital de
Andalucía.
g) El desarrollo e implantación de las políticas de transformación digital en la
Administración de Justicia, que impulse la Agencia Digital de Andalucía en el marco de
sus competencias.
h) La planificación y el impulso organizativo para implantar medidas de compatibilidad,
interoperabilidad y seguridad en materia de nuevas tecnologías con los sistemas del
Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y demás Comunidades
Autónomas, así como con cualesquiera otros órganos competentes relacionados con la
Administración de Justicia.
i) La investigación, el diseño y la planificación de la formación en materia de nuevas
tecnologías, en coordinación con la Secretaría General de Servicios Judiciales.
j) La ordenación y planificación de los medios materiales para el funcionamiento de
la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la actuación procesal.
k) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la
Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
l) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de
competencias de la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización
Digital y Regeneración.
m) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones
vigentes.
2. Depende orgánicamente de la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales,
Modernización Digital y Regeneración la Dirección General de Planificación, Modernización
y Gestión de Fondos.