Disposiciones generales. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/528-12)
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13187/4
Artículo 5. Secretaría General de Industria y Minas.
1. A la Secretaría General de Industria y Minas, con nivel orgánico de Viceconsejería,
le corresponden todas las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la
política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de industria y minas,
así como las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular,
y sin perjuicio de las atribuidas a otras Consejerías, le corresponden las siguientes
atribuciones:
a) La dirección, impulso y coordinación para la formulación, desarrollo, aplicación,
seguimiento y evaluación de la política industrial y minera.
b) La ordenación de los sectores industrial y minero.
c) El fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras mediante la
creación, gestión y diseño de instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del tejido
productivo industrial y minero, industria 5.0, y los servicios relacionados con estos,
incluida su promoción exterior.
Así mismo, el fomento y la promoción de las actividades aeroespaciales mediante
la creación, gestión y diseño de políticas, instrumentos y planes de apoyo al desarrollo
del sector y mediante la colaboración con la Consejería de Universidad, Investigación
e Innovación en el impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia Aeroespacial de
Andalucía.
d) La gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y
modernización industrial y de la minería, el desarrollo económico regional y la transición
justa.
e) El fomento de los sistemas productivos locales mediante el desarrollo de actividades
industriales y mineras y los servicios relacionados con estas.
f) El régimen jurídico de las entidades de gestión y modernización de las áreas
industriales, así como el fomento de la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora
de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas.
g) El fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo
industrial y minero, y los servicios relacionados, y en su caso la realización de propuestas
al órgano competente para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de
Interés Estratégico en Andalucía.
h) La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos
técnicos, y la coordinación de las actuaciones de gestión y ejecución en las materias
de industria y minas, incluyendo la de sus servicios periféricos; así como la propuesta e
impulso de mejoras respecto a dichas actuaciones.
i) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento del
sector industrial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materias
que afectan a dicho sector.
j) La gestión de los registros correspondientes al sector industrial.
k) La gestión, el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial,
establecidos en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de
las competencias al respecto que tengan atribuidas otros órganos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266472
4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación
general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en
dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.
5. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad del
principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería
y sus entidades instrumentales.
6. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Industria y Minas, la
Secretaría General de Energía y la Secretaría General Técnica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13187/4
Artículo 5. Secretaría General de Industria y Minas.
1. A la Secretaría General de Industria y Minas, con nivel orgánico de Viceconsejería,
le corresponden todas las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la
política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de industria y minas,
así como las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular,
y sin perjuicio de las atribuidas a otras Consejerías, le corresponden las siguientes
atribuciones:
a) La dirección, impulso y coordinación para la formulación, desarrollo, aplicación,
seguimiento y evaluación de la política industrial y minera.
b) La ordenación de los sectores industrial y minero.
c) El fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras mediante la
creación, gestión y diseño de instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del tejido
productivo industrial y minero, industria 5.0, y los servicios relacionados con estos,
incluida su promoción exterior.
Así mismo, el fomento y la promoción de las actividades aeroespaciales mediante
la creación, gestión y diseño de políticas, instrumentos y planes de apoyo al desarrollo
del sector y mediante la colaboración con la Consejería de Universidad, Investigación
e Innovación en el impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia Aeroespacial de
Andalucía.
d) La gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y
modernización industrial y de la minería, el desarrollo económico regional y la transición
justa.
e) El fomento de los sistemas productivos locales mediante el desarrollo de actividades
industriales y mineras y los servicios relacionados con estas.
f) El régimen jurídico de las entidades de gestión y modernización de las áreas
industriales, así como el fomento de la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora
de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas.
g) El fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo
industrial y minero, y los servicios relacionados, y en su caso la realización de propuestas
al órgano competente para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de
Interés Estratégico en Andalucía.
h) La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos
técnicos, y la coordinación de las actuaciones de gestión y ejecución en las materias
de industria y minas, incluyendo la de sus servicios periféricos; así como la propuesta e
impulso de mejoras respecto a dichas actuaciones.
i) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento del
sector industrial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materias
que afectan a dicho sector.
j) La gestión de los registros correspondientes al sector industrial.
k) La gestión, el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial,
establecidos en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de
las competencias al respecto que tengan atribuidas otros órganos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266472
4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación
general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en
dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.
5. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad del
principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería
y sus entidades instrumentales.
6. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Industria y Minas, la
Secretaría General de Energía y la Secretaría General Técnica.