Disposiciones generales. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/528-12)
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
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Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
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l) El control metrológico y la verificación y el control en la fabricación y contraste
de metales preciosos, sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa
Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), conforme a lo previsto en el
artículo 5 del Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución
de la empresa de la Junta de Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.
(VEIASA).
m) El régimen aplicable en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica,
sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa Verificaciones Industriales de
Andalucía, S.A. (VEIASA), conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 177/1989,
de 25 de julio.
n) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de los organismos de
control previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, sin perjuicio de las competencias de
control e inspección atribuidas a otros órganos respecto al ejercicio de la actividad de
esos organismos de control.
ñ) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de las empresas instaladoras
y mantenedoras previsto en los reglamentos de seguridad industrial, sin perjuicio de las
competencias de control e inspección atribuidas a otros órganos en el ámbito de dichos
reglamentos.
o) Las certificaciones personales, los certificados de empresa y la autorización de
centros formativos previstos, respectivamente, en el artículo 4, la disposición adicional
primera y el artículo 8.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula
la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos,
así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen
los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan
gases fluorados.
p) La inscripción de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico en su registro
correspondiente, el mantenimiento de este y la autorización, previo informe favorable del
Consejo de Seguridad Nuclear, de las empresas de venta y asistencia técnica de equipos
de rayos X.
q) La aprobación de los Planes Generales de Inspección correspondientes a su
ámbito competencial, a propuesta, en el ámbito de la seguridad minera, de la Dirección
General de Minas.
r) La resolución, gestión y ejecución, así como autorizaciones y demás actos
administrativos que le correspondan, conforme a la normativa aplicable de industria y
minas, a propuesta de la Dirección General de Minas, en el ámbito de sus competencias.
s) La representación de la Administración de la Junta de Andalucía en sus relaciones
con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas para tratar
asuntos relacionados con su ámbito competencial, en los casos que corresponda.
t) La participación en comités, foros y grupos de trabajo en el ámbito industrial.
u) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia industrial y minera
que se le otorguen en virtud de la correspondiente norma, sin perjuicio de las atribuidas
a otros órganos.
v) El inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio
que le correspondan por actos dictados en el ejercicio de sus competencias.
w) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su
competencia.
x) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia
de industria y minas, y no se hayan atribuido a otros órganos.
2. De la Secretaría General de Industria y Minas dependerá la Dirección General de
Minas.
3. Se adscriben a la Secretaría General de Industria y Minas la Comisión
Interdepartamental para la Promoción de la Industria en Andalucía y la Comisión
Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía, la empresa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266472
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 13187/5
l) El control metrológico y la verificación y el control en la fabricación y contraste
de metales preciosos, sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa
Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), conforme a lo previsto en el
artículo 5 del Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución
de la empresa de la Junta de Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.
(VEIASA).
m) El régimen aplicable en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica,
sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa Verificaciones Industriales de
Andalucía, S.A. (VEIASA), conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 177/1989,
de 25 de julio.
n) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de los organismos de
control previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, sin perjuicio de las competencias de
control e inspección atribuidas a otros órganos respecto al ejercicio de la actividad de
esos organismos de control.
ñ) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de las empresas instaladoras
y mantenedoras previsto en los reglamentos de seguridad industrial, sin perjuicio de las
competencias de control e inspección atribuidas a otros órganos en el ámbito de dichos
reglamentos.
o) Las certificaciones personales, los certificados de empresa y la autorización de
centros formativos previstos, respectivamente, en el artículo 4, la disposición adicional
primera y el artículo 8.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula
la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos,
así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen
los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan
gases fluorados.
p) La inscripción de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico en su registro
correspondiente, el mantenimiento de este y la autorización, previo informe favorable del
Consejo de Seguridad Nuclear, de las empresas de venta y asistencia técnica de equipos
de rayos X.
q) La aprobación de los Planes Generales de Inspección correspondientes a su
ámbito competencial, a propuesta, en el ámbito de la seguridad minera, de la Dirección
General de Minas.
r) La resolución, gestión y ejecución, así como autorizaciones y demás actos
administrativos que le correspondan, conforme a la normativa aplicable de industria y
minas, a propuesta de la Dirección General de Minas, en el ámbito de sus competencias.
s) La representación de la Administración de la Junta de Andalucía en sus relaciones
con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas para tratar
asuntos relacionados con su ámbito competencial, en los casos que corresponda.
t) La participación en comités, foros y grupos de trabajo en el ámbito industrial.
u) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia industrial y minera
que se le otorguen en virtud de la correspondiente norma, sin perjuicio de las atribuidas
a otros órganos.
v) El inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio
que le correspondan por actos dictados en el ejercicio de sus competencias.
w) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su
competencia.
x) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia
de industria y minas, y no se hayan atribuido a otros órganos.
2. De la Secretaría General de Industria y Minas dependerá la Dirección General de
Minas.
3. Se adscriben a la Secretaría General de Industria y Minas la Comisión
Interdepartamental para la Promoción de la Industria en Andalucía y la Comisión
Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía, la empresa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía