Disposiciones generales. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/528-12)
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13187/3
3. Quedan adscritas a la Consejería de Política Industrial y Energía las siguientes
entidades:
a) La Empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).
b) La Agencia Andaluza de la Energía.
4. Quedan asimismo adscritas a la Consejería de Política Industrial y Energía:
a) La Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Industria en Andalucía.
b) La Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en
Andalucía.
c) La Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Igualmente, a los efectos del fomento y la promoción de las actividades
aeroespaciales, queda adscrito a la Consejería de Política Industrial y Energía el Parque
Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), que también se adscribe a
la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
5. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá
un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa específica vigente.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de su persona titular, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole
la representación ordinaria y delegación general de la misma y ostentando la jefatura
superior de todo el personal. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el
artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter
expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería formar parte de la
Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, la comunicación con las
demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería,
la coordinación administrativa entre sus distintos órganos, todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la
Consejería y por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266472
Artículo 3. Régimen de suplencias.
El régimen de suplencia, a tenor de las habilitaciones contenidas en los artículos 13
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 109 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, será el
siguiente:
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona
titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Viceconsejería o de las Secretarías Generales, serán suplidas por la persona titular de
las Secretarías Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto,
por la persona titular de las Secretarías Generales según el orden establecido en el
artículo 2.1.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección
General de Minas, será suplida por la persona titular de la Secretaría General de la que
dependa directamente la citada Dirección General.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de
la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13187/3
3. Quedan adscritas a la Consejería de Política Industrial y Energía las siguientes
entidades:
a) La Empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).
b) La Agencia Andaluza de la Energía.
4. Quedan asimismo adscritas a la Consejería de Política Industrial y Energía:
a) La Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Industria en Andalucía.
b) La Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en
Andalucía.
c) La Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Igualmente, a los efectos del fomento y la promoción de las actividades
aeroespaciales, queda adscrito a la Consejería de Política Industrial y Energía el Parque
Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), que también se adscribe a
la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
5. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá
un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa específica vigente.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de su persona titular, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole
la representación ordinaria y delegación general de la misma y ostentando la jefatura
superior de todo el personal. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el
artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter
expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería formar parte de la
Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, la comunicación con las
demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería,
la coordinación administrativa entre sus distintos órganos, todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la
Consejería y por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266472
Artículo 3. Régimen de suplencias.
El régimen de suplencia, a tenor de las habilitaciones contenidas en los artículos 13
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 109 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, será el
siguiente:
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona
titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Viceconsejería o de las Secretarías Generales, serán suplidas por la persona titular de
las Secretarías Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto,
por la persona titular de las Secretarías Generales según el orden establecido en el
artículo 2.1.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección
General de Minas, será suplida por la persona titular de la Secretaría General de la que
dependa directamente la citada Dirección General.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de
la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.