Disposiciones generales. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/528-12)
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13187/2
acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del
conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de borrador del
presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad
de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido
fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de
forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión
Europea como autonómico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por
lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es,
consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 45.1.f) de la Ley
6/2006, de 24 de octubre. En aplicación del principio de transparencia se va a publicar
tanto el decreto como la documentación de su expediente, para dar cumplimiento así a la
exigencia del artículo 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18
y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, a propuesta del Consejero de Política Industrial y Energía, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Política Industrial y Energía, bajo la superior dirección de su titular,
se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos
centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Industria y Minas.
c) Secretaría General de Energía.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Minas.
2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le
corresponden a través de la organización territorial que se determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266472
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Política Industrial y Energía.
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Política
Industrial y Energía las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de actividades industriales, mineras y energéticas, así como la cooperación
económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dichos campos.
2. Asimismo, la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía formará
parte de la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación
y la Inmigración, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de la Comisión
de Política Económica, de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la
Sostenibilidad Financiera y de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el Decreto 484/2019, de 4 de junio, por
el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13187/2
acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del
conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de borrador del
presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad
de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido
fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de
forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión
Europea como autonómico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por
lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es,
consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 45.1.f) de la Ley
6/2006, de 24 de octubre. En aplicación del principio de transparencia se va a publicar
tanto el decreto como la documentación de su expediente, para dar cumplimiento así a la
exigencia del artículo 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18
y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, a propuesta del Consejero de Política Industrial y Energía, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Política Industrial y Energía, bajo la superior dirección de su titular,
se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos
centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Industria y Minas.
c) Secretaría General de Energía.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Minas.
2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le
corresponden a través de la organización territorial que se determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266472
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Política Industrial y Energía.
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Política
Industrial y Energía las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de actividades industriales, mineras y energéticas, así como la cooperación
económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dichos campos.
2. Asimismo, la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía formará
parte de la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación
y la Inmigración, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de la Comisión
de Política Económica, de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la
Sostenibilidad Financiera y de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el Decreto 484/2019, de 4 de junio, por
el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.