Disposiciones generales. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/528-11)
Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022

página 13186/4

Artículo 6. Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
1. Corresponde a la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el
artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Así mismo, se atribuye a la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul la dirección, coordinación y control de las actividades de los siguientes
órganos directivos centrales:
a) Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
b) Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.
c) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
3. Corresponde a la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul impulsar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con las
siguientes materias:
a) La coordinación de las políticas de medio ambiente.
b) Promover y coordinar las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio
climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético.
c) La conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de
la biodiversidad de Andalucía.
d) El impulso y seguimiento de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de puertos.
e) La transición hacía una economía azul en los sectores relacionados con los
océanos, los mares y las costas, impulsando el crecimiento sostenible de los sectores
marino y marítimo como motores de la economía andaluza por su gran potencial para la
innovación y el crecimiento.
f) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad
medioambiental y reparación de daños al medio ambiente, excluido el medio hídrico,
así como la propuesta de designación del órgano competente para la tramitación de los
expedientes administrativos de exigencia de responsabilidad medioambiental cuando
afecte a más de una provincia y en el caso de pluralidad de recursos naturales afectados,
así como la coordinación con otras administraciones competentes.
4. En particular, corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La definición y desarrollo de las acciones frente al cambio climático y para la
transición a un nuevo modelo energético, así como impulso y coordinación de las
actividades de I+D, en colaboración con universidades y otros centros de investigación
en el ámbito de sus competencias.
b) El impulso y coordinación de la red de observatorios del cambio global.
c) La programación y planificación estratégica en materia ambiental, así como
la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otro centro directivo en relación con los instrumentos de
ordenación urbanística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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organizativos o de otra índole que apruebe el Consejo Rector de la Agencia Digital de
Andalucía.
m) El impulso, la coordinación y la planificación estratégica de la Compra Pública de
Innovación en los ámbitos competenciales de la Consejería.
n) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.
3. Dependen directamente de la Viceconsejería:
a) La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
b) La Secretaría General Técnica.
4. Se adscriben a la Viceconsejería la AMAYA y la APPA. La adscripción se entiende
sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos centros directivos
sobre cada entidad instrumental en el particular ámbito competencial de cada cual.