Disposiciones generales. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/528-11)
Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13186/3
Artículo 5. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería
y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias
establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Así mismo, le corresponde:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de
la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas y
estrategias de la Consejería.
b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión
General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
c) La coordinación de las relaciones con otras Consejerías e instituciones públicas,
así como con los Agentes Económicos y Sociales y entidades representativas de los
sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería.
d) El establecimiento de las directrices en materia de planificación de actuaciones
financiadas con fondos europeos, su programación, ejecución y seguimiento en los
presupuestos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que en estas materias
corresponden a otros órganos directivos de acuerdo con lo establecido en el presente
decreto.
e) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones financiadas
con fondos europeos, así como el impulso de los procedimientos vinculados a los mismos
que sean competencia de la Consejería.
f) El impulso de la participación de la Consejería y sus entidades instrumentales en
proyectos e iniciativas, así como la coordinación de éstos, en el marco de las políticas de
la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que
resulten de interés para la Consejería.
g) La coordinación de los órganos colegiados de ámbito autonómico con competencias
en medio ambiente, biodiversidad y cambio climático.
h) La coordinación general en materia de transparencia pública y de la Unidad de
Transparencia de la Consejería, así como las actuaciones para garantizar el derecho de
acceso a la información ambiental y la participación ciudadana.
i) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
j) La gestión de un sistema integrado de atención a la ciudadanía y la comunicación
al ciudadano.
k) La formación del protocolo en los acuerdos y convenios de la Consejería, así como
su registro, seguimiento y publicación.
l) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su
competencia, así como la formulación y priorización de las necesidades en materia de
tecnologías de la información y la comunicación, a través de los instrumentos y medios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266471
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica, esta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, esta será suplida por las
personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en
que aparecen citados en la estructura establecida en el presente decreto.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la
Direcciones Generales dependiente de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, corresponderá la suplencia a la persona titular de la
Secretaría General.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que
estime pertinente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13186/3
Artículo 5. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería
y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias
establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Así mismo, le corresponde:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de
la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas y
estrategias de la Consejería.
b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión
General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
c) La coordinación de las relaciones con otras Consejerías e instituciones públicas,
así como con los Agentes Económicos y Sociales y entidades representativas de los
sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería.
d) El establecimiento de las directrices en materia de planificación de actuaciones
financiadas con fondos europeos, su programación, ejecución y seguimiento en los
presupuestos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que en estas materias
corresponden a otros órganos directivos de acuerdo con lo establecido en el presente
decreto.
e) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones financiadas
con fondos europeos, así como el impulso de los procedimientos vinculados a los mismos
que sean competencia de la Consejería.
f) El impulso de la participación de la Consejería y sus entidades instrumentales en
proyectos e iniciativas, así como la coordinación de éstos, en el marco de las políticas de
la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que
resulten de interés para la Consejería.
g) La coordinación de los órganos colegiados de ámbito autonómico con competencias
en medio ambiente, biodiversidad y cambio climático.
h) La coordinación general en materia de transparencia pública y de la Unidad de
Transparencia de la Consejería, así como las actuaciones para garantizar el derecho de
acceso a la información ambiental y la participación ciudadana.
i) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
j) La gestión de un sistema integrado de atención a la ciudadanía y la comunicación
al ciudadano.
k) La formación del protocolo en los acuerdos y convenios de la Consejería, así como
su registro, seguimiento y publicación.
l) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su
competencia, así como la formulación y priorización de las necesidades en materia de
tecnologías de la información y la comunicación, a través de los instrumentos y medios
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3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica, esta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, esta será suplida por las
personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en
que aparecen citados en la estructura establecida en el presente decreto.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la
Direcciones Generales dependiente de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, corresponderá la suplencia a la persona titular de la
Secretaría General.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que
estime pertinente.